CURSOS: PRIMEROS AUXILIOS EN CONSTRUCCION
El VII Convenio General del Sector de la Construcción, introdujo una novedad en cuanto a la formación necesaria para los trabajadores: formación en materia de primeros auxilios.
Las empresas deben tener un plan de emergencias que establezca procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, lucha contra incendios, así como evacuación y traslado de los posibles accidentado.
Será responsabilidad de la empresa garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.
Los trabajadores que tengan encomendadas las tareas de primeros auxilios, deben realizar un curso de 4h presencial.
Para que las empresas puedan cumplir con su obligación, Prevesalud organiza este tipo de cursos de manera periódica en sus instalaciones de Málaga, Fuengirola y Estepona.
El trabajador adquirirá los conocimientos necesarios y realizará prácticas y simulaciones con muñeco diseñado para ello.
Póngase en contacto con Prevesalud para la planificación de los cursos necesarios.
TRABAJADOR MANTENIMIENTO DE PISCINAS
El trabajador encargado del mantenimiento de piscinas tiene que manipular dos productos químicos necesarios para el buen estado del agua: hipocloríto sódico (para la desinfección) y ácido clorhidrico (para el mantenimiento del Ph).
Se trata de un riesgo añadido a los que ya tiene (manipulación de cargas, radiaciones solares, ruido de la sala de depuradoras, etc), que en este caso vamo a analizar.
Estos dos productos son peligrosos en contacto con la piel, pero también son incompatibles y no se pueden mezclar. En caso de que entren en contacto se puede formar una nube tóxica peligrosa para la salud.
Por ello, es importante como se almacenen estos productos.
A continuación recogemos algunas medidas necesarias:
- En la zona de almacenamiento se debe señalizar la prohibición de acceso a personal no autorizado.
- En la zona de almacenamiento se debe señalizar la presencia de líquidos corrosivos y la presencia de cloro.
- Utilizar los Epis necesarios para el manejo de los productos
- En la zona de almacenamiento se debe señalizar la obligación de uso de Epis
- Los depósitos deben tener cubetos de retención que recojan los posibles derrames y para imperdir la mezcla de productos. Cada depósito tendrá su propio cubeto, por la imncompatibilidad de los productos.
- La separación entre dos recipientes contiguos debe ser de 1m.
- Debe haber ventilación
- Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones de los lugares de trabajo (10m)
- Habrá un plan de mantenimiento llevando un registro de las revisiones realizadas (revisión periódica de duchas y lavaojos, equipos de protección individual, equipos y sistemas de protección contra incendios, recipientes, cubetos, bombas, tuberías e instalaciones).
- Debe haber un Plan de emergencias actualizado.
NORMATIVA DE IGUALDAD EN LA EMPRESA
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (modificado por Real Decreto-ley 6/2019):
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Los planes de igualdad contendrán al menos las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, podrán obtener un distintivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual:
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres:
Las empresas deben cumplir con este Real Decreto para establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes
FORMACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION/METAL
Los convenios colectivos vigentes actualmente en el sector de la construcción y en el sector del metal exigen la realización de diferentes cursos de formación en función del puesto o función en la empresa.
A continuación hacemos un resumen acerca de los diferentes cursos exigidos.
EMPRESAS SECTOR CONSTRUCCION
- Trabajadores: curso de 20 h según su oficio: albañil, yesista, electricista, etc. (presencial)
- Trabajadores de administración: curso de 20h (5 h presenciales + 15 h teleformación)
- Gerente: curso de Directivo 10 h (teleformación)
- Recurso Preventivo: curso 60h (20h presencial + 40h teleformación)
EMPRESAS SECTOR METAL
- Trabajadores: curso de 20 h según su oficio: taller de vehículos, reparación de maquinaria, etc. (presencial)
- Trabajadores de administración: curso de 6h (teleformación)
- Gerente: curso de Directivo 6h (teleformación)
- Recurso Preventivo: curso 60h (20h presencial + 40h teleformación)
- Curso de formación de reciclaje cada 4 años: curso de 4h presenciales (presencial)
En Prevesalud impartimos estos cursos en función de las necesidades de nuestros clientes.
Consúltenos.
PRIMEROS AUXILIOS EN OBRAS DE CONSTRUCCION
Según establece el VII Convenio General del Sector de la Construcción, las empresas deben tener un plan de emergencias que establezca procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, lucha contra incendios, así como evacuación y traslado de los posibles accidentado.
Será responsabilidad de la empresa garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.
Los trabajadores que tengan encomendadas las tareas de primeros auxilios, realizarán un curso de 4h presencial.
Póngase en contacto con Prevesalud para la realización de los cursos necesarios.
VACUNACION EN EL AMBITO LABORAL
El objetivo de la vacunación es proteger a los trabajadores del riesgo de padecer determinadas enfermedades transmisibles en el entorno de trabajo.
Cuando haya vacunas eficaces frente a riesgos biológicos presentes en el trabajo, estas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.
El ofrecimiento al trabajador de la vacunación, sin coste alguno para el trabajador, así como la aceptación o no de las mismas, tiene que hacerse constar por escrito.
Le informamos de las vacunas recomendadas en el medio laboral.
Póngase en contacto con Prevesalud si quiere administrar la vacuna a sus trabajadores.
GRUPOS DE RIESGO:
- Personal sanitario, de laboratorios clínicos y de investigación microbiológica.
- Personal que ocupa puestos como bomberos, policía, protección civil, etc.
- Trabajadores de instituciones como cárceles, geriátricos, centros de discapacitados psíquicos, de atención al público, asistencia social, etc.
- Trabajadores no sanitarios expuestos a sangre, pinchazos u otros fluidos contaminantes como manicuras, pedicuras, tatuajes y piercing.
- Trabajadores docentes, en especial de guarderías y parvularios.
- Trabajadores en contacto con medios acuáticos insalubres como colectores, aguas estancas o contaminadas; vigilancia y saneamiento ambiental, funerarias, etc.
- Personal de limpieza en contacto con residuos y trabajadores de lavanderías.
- Trabajadores de centros de producción o manipulación de alimentos.
- Trabajadores en contacto con animales salvajes.
- Trabajadores que por motivos laborales viajen a zonas endémicas.
- Trabajadores inmigrantes insuficiente o incorrectamente vacunados.
VACUNAS RECOMENDADAS EN EL AMBITO LABORAL:
Vacuna | Destinatario |
Tétanos/Difteria | Trabajadores de agricultura y ganadería, construcción, minería, servicios sanitarios, veterinarios y cuidadores de animales, tratamiento de aguas residuales, depuradoras, basuras, bomberos, policía y protección civil. |
Triple Vírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis) | personal sanitario, de limpieza de centros sanitarios y de enseñanza |
Gripe | Personal sanitario, trabajadores de instituciones cerradas (centros penitenciarios, guarderías y parvularios, geriátricos y cuidados crónicos), de primeros auxilios (socorristas, militares, protección civil) |
Tos ferina | Personal de guarderías, personal sanitario de servicios pediátricos y de prematuros. |
Varicela-Zóster | Personal sanitario, trabajadores de guarderías y parvularios, trabajadores de la limpieza de centros sanitarios. |
Hepatitis B | Todo el personal sanitario. Trabajadores de laboratorios clínicos y de investigación, trabajadores de instituciones cerradas; de primeros auxilios o trabajos para la comunidad (socorristas, militares, protección civil, ambulancias, forenses, policías, funerarias). Trabajadores de limpieza de parques y jardines, lavandería y recogida de residuos; trabajadores expuestos a sangre, pinchazos accidentales y otros fluidos contaminantes (manicura, pedicura, acupuntura, depilación, tatuaje, piercing). |
Hepatitis A | Personal de laboratorios de investigación o que trabaje con primates infectados. Trabajadores de instituciones cerradas con deficientes mentales. Personal de limpieza en contacto con residuos, depuradoras y aguas residuales. Personal sanitario en situaciones de alto riesgo. Trabajadores de guarderías y parvularios. Trabajadores de centros de producción y manipulación de alimentos, cocineros, pasteleros, panaderos, etc. |
Rabia | Trabajadores en contacto con animales salvajes. Cazadores y trabajadores de zoológicos. Espeleólogos |
RECONOCIMIENTO MEDICO LABORAL
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La herramienta para hacerlo es el reconocimiento médico laboral.
El objetivo de estos reconocimientos médicos es conocer el estado de salud del trabajador y detectar los posibles cambios que puedan producirse por causa de algún riesgo laboral.
De ahí la importancia de que se hagan de manera periódica.
Esto permitirá adoptar medidas preventivas y correctivas para garantizar un entorno laboral saludable.
Además de su utilidad desde criterios preventivos, se trata de una obligación legal que las empresas no se pueden saltar.
La inspección de Trabajo y Seguridad Social así lo requiere cuando realiza su labor inspectora, explicando a las empresas que los trabajos con riesgo de enfermedades profesionales deben realizar el reconocimiento de manera obligatoria.
Hay muchos puestos de trabajos de sectores muy comunes que presentan riesgos que hacen necesario realizar un reconocimiento médico:
mecánicos, panaderos, pintores, lavanderos, jardineros, carniceros, pescaderos, peluquería y estética, lavanderos, camareros, cocineros, conductores, personal de limpieza, camarera de pisos, cuidadores de otras personas, guarderías, personal sanitario, personal de laboratorio, odontólogos, profesores, teleoperadores, trabajadores agrícolas, trabajadores ganaderos, trabajos en contacto con animales, tiendas de animales, veterinarios, mudanzas, trabajos con productos químicos peligrosos, los incluidos en el convenio construcción, los incluidos en el convenio del metal, los incluidos en el convenio de la madera, puestos con manejo de equipos ruidosos, puestos con manipulación de cargas pesadas, puestos con posturas de trabajo forzadas, puestos en los que se realicen movimientos repetitivos, puestos en los que se trabaje en altura….
Por tanto, desde los Servicios de Prevención, recomendamos a las empresas que realicen el reconocimiento médico a sus trabajadores, contribuyendo a que su empresa sea más segura.
PREVENCION EN TRABAJOS AL AIRE LIBRE
En los meses de verano se dispara el riesgo de que los trabajadores sufran golpes de calor en determinados sectores como la construcción o la agricultura, en los que se trabaja a la intemperie y con exigencias físicas elevadas.
El nuevo Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo establece que en los trabajos al aire libre deben tomarse medidas para proteger a los trabajadores de las temperaturas extremas.
Por ello, le recomendamos la adopción de las siguientes medidas:
- dotar de ropa de trabajo adecuada
- proteger la cabeza con gorro, sombreo, etc.
- dotar de cremas específicas dependiendo de la exposición
- asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
- organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
- disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
- evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
- evitar el trabajo en solitario
- limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
- disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
- establecer rotaciones de los trabajadores
- no tomar alcohol ni drogas. Evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas.
- en caso de golpe de calor llamar al 112
En aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora se prohibirá desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.
CAMPAÑA SILICOSIS
En los últimos años se ha asistido, tanto en España como en Andalucía, a un aumento del número de casos de silicosis.
La silicosis es una enfermedad pulmonar resultante de la inhalación de partículas de polvo de sílice.Es una enfermedad de carácter irreversible.
El riesgo de aparición de la enfermedad se relaciona con la cantidad de sílice cristalina inhalada a lo largo de la vida laboral.
El sílice se presenta en un gran número de sectores productivos:
Fabricación de abrasivos (chorro de arena, pulido, etc.), fabricación de vidrio, minería, trabajo en las canteras, fabricación de cementos, trabajos en piedra, etc.
También es un riesgo muy vinculado al sector de la construcción.
El polvo de sílice se encuentra en diferentes tipos de materiales de construcción, como ladrillo, mortero, hormigón, piedra y arena. Cuando estos materiales se cortan, trituran o perforan, pequeñas partículas se transportan por el aire.
Está presente en actividades como:
· elaboración y colocación de materiales tales como los aglomerados de cuarzo (para revestimientos de paredes y suelo, encimeras, escaleras) cuyo contenido en sílice puede ser de hasta más del 90%.
En el caso de que por su actividad, algún trabajador entre en contacto con polvo de sílice se debe avisar de forma inmediata al Servicio de Prevención, para que se apliquen las medidas correspondientes.
1. Evitar o reducir la emisión de polvo:
· Realización en húmedo de los trabajos de mecanizado.
· Empleo de máquinas portátiles de baja velocidad.
2. Evitar o reducir la dispersión del polvo al ambiente.
· Utilización de sistemas extracción localizada del polvo en la zona de generación.
3. Limpieza de los equipos y de la zona de trabajo.
· Empleo de métodos húmedos o por aspiración.
4. La utilización de equipos de protección respiratoria es recomendable siempre (FFP3)
5. Realizar una medición ambiental de la exposición a sílice cristalina respirable en el centro de trabajo.
6. Realizar reconocimiento médico específico y periódico (con placa de torax).
RELACIÓN LABORAL ESPECIAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Hasta ahora, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 excluía de su ámbito de aplicacióna la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
En su art.3.4. exponía: “La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar”.
Recientemente, en Septiembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
La novedad de este Real Decreto en materia de Prevención de Riesgos Laborales es que deroga ese art. 3.4 de la LPRL, e incluye una Disposición que establece que las personas trabajadoras al servicio del hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Un futuro desarrollo reglamentario establecerá la forma en la que se debe materializar esa protección.
Mientras tanto, la realidad es que las personas empleadas del hogar están expuestas a sufrir accidentes laborales o enfermedades profesionales, por lo que el empleador está obligado a cuidar de que el trabajo se realice en condiciones adecuadas de seguridad y salud.
Riesgos como caídas, golpes, cortes, quemaduras, uso de productos químicos, sobreesfuerzos, etc. deben ser tenidos en cuenta, y parece claro que el empleador es responsable de que el personal doméstico desarrolle su trabajo con seguridad.
En Prevesalud te ayudamos a cumplir con la normativa y llevar a cabo una protección eficaz de los trabajadores de este sector.
CAMBIO CLIMATICO Y TRABAJO
El cambio climático es el conjunto de alteraciones provocadas en el clima a causa principalmente del aumento de la temperatura del planeta, también conocido como el efecto invernadero.
Cada vez son más frecuentes las llamadas olas de calor.
Se trata de periodos de una situación atmosférica que produce unas temperaturas extremadamente altas en relación con la media de la época.
Y cada vez son mas amplios los periodos de altas temperaturas.
Nos encontramos ante un problema ambiental que afecta también al trabajo, ya que genera nuevos riesgos que hay que añadir a los que ya existen.
Las empresas deberán tener en cuenta este hecho y proteger a los trabajadores de sus consecuencias (golpes de calor, etc)
Cada vez son más numerosos los Convenios Colectivos que regulan esta cuestión, y la Administración Pública se hace cargo del problema a través de Inspecciones de Trabajo que velan por que se cumplan las medidas de protección de los trabajadores frente al calor.
Por tanto, en el seno de la empresa se deberán adoptar medidas como las siguientes:
- dotar de ropa de trabajo adecuada
- dotar de cremas específicas dependiendo de la exposición
- asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
- organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
- disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
- evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
- evitar el trabajo en solitario
- limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
- disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
- establecer rotaciones de los trabajadores
- no tomar alcohol ni drogas. Evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas
El calor se ha convertido en un importante riesgo laboral que hay que combatir.
PLANES DE IGUALDAD
PLAN DE IGUALDAD
La “Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” (y su modificación posterior por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo), establece la obligación de elaborar un PLAN DE IGUALDAD para las empresas de más de 50 trabajadores.
Para el resto de empresas tendrá carácter voluntario.
El Plan de Igualdad debe registrarse en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON).
Un Plan de Igualdad debe contener los siguientes puntos:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Aquellas empresas que no se adapten a la norma y no hayan registrado un plan de igualdad pueden enfrentarse a diferentes sanciones por parte de la Administración.
COVID19 EN EL CENTRO DE TRABAJO
Las empresas deberán adoptar en sus centros de trabajo las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean necesarias para la prevención de la Covid19.
Entre esas medidas están las siguientes:
- Establecer como obligatorio el uso de mascarilla, determinando el tipo de mascarilla más adecuado en función del riesgo al que el trabajador está expuesto.
- Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
- Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
Una vez establecidas las medidas necesarias, hay que tener especial cuidado con el cumplimiento de las mismas en los tiempos de descanso.
Se están produciendo numerosos contagios en el entorno laboral debido a la relajación de las medidas en el tiempo en el que el trabajador está descansando: pausas en el trabajo en las que se reúnen compañeros, desayuno o almuerzo con compañeros sin mascarilla ni distancia, etc.
Una vez hecho el esfuerzo de pasar la jornada laboral usando mascarilla, con la incomodidad que eso conlleva, es importante mantenerlo en los periodos de descanso.
El no hacerlo implicaría que, en caso de que un trabajador sea positivo, todos los compañeros se considerarían contacto estrecho.
Y eso es algo que tiene importantes repercusiones negativas tanto a nivel de salud como a nivel productivo.
Seamos responsables en nuestro centro de trabajo.
PREVENCION DE LOS GOLPES DE CALOR
En los meses de verano se dispara el riesgo de que los trabajadores sufran golpes de calor en determinados sectores como la construcción o la agricultura, en los que se trabaja a la intemperie y con exigencias físicas elevadas.
La Inspección de Trabajo lanza una campaña para prevenir estos accidentes por golpes de calor en los sectores más proclives a estas situaciones.
Para ello enviará cartas informativas a las empresas y reforzará la vigilancia.
Queremos recordarles, algunas de las medidas preventivas que se pueden aplicar para reducir el riesgo:
- dotar de ropa de trabajo adecuada
- dotar de cremas específicas dependiendo de la exposición
- asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
- organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
- disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
- evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
- evitar el trabajo en solitario
- limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
- disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
- establecer rotaciones de los trabajadores
- no tomar alcohol ni drogas. Evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas.
En caso de sufrir golpe de calor, se actuará el siguiente modo:
- Lleve a la persona a un lugar fresco, a la sombra o a un interior y aligere su ropa. Ojo, no le quite la ropa mientras permanezca al sol, pues prendas como la camisa pueden retener humedad que ayudan a reducir ligeramente la temperatura corporal.
- Llame al servicio de urgencias.
- Refrésquele la piel: aplicar paños mojados o hielo puede ayudar a bajar la temperatura, incluso se recomienda, si es posible, bañar a la persona en agua fría. Las zonas críticas sobre las que hay que aplicar frío son cabeza, cuello, axilas e ingles.
- Si está consciente, hágale beber agua.
IGUALDAD EN LA EMPRESA
La “Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, establece que las empresas de más de 50 trabajadores tienen que hacer un PLAN DE IGUALDAD (para las demás empresas es voluntario).
Los planes de igualdad, incluyen la prevención del acoso sexual.
El «Real Decreto 901/2020, de 13 de Octubre, que regula los planes de igualdad y su registro”, (en vigor desde 14 de enero de 2021), establece que todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, deben respetar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, y para ello deben establecer procedimientos para prevenir la discriminación y el ACOSO SEXUAL.
Por tanto hay que distinguir entre estos dos conceptos:
- PLAN DE IGUALDAD: obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores (incluye procedimientos de acoso sexual)
- PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL: obligatorio en todas las empresas, independientemente del número de trabajadores.
Prevesalud puede ayudar a las empresas a elaborar estos protocolos.
ACOSO EN LA EMPRESA
El acoso, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, está considerado un riesgo de índole psicosocial y al igual que en el resto de los riesgos laborales, las empresas tienen la obligación legal de prevenir, evaluar y adoptar las medidas necesarias para su control y/o eliminación.
- El acoso se puede manifestar de muchas formas:
- El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.
- Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
- Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.
- Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
- Cuestionar las decisiones de una persona.
- No asignar tareas a una persona.
- Asignar tareas sin sentido.
- Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.
- No dirigir la palabra a una persona.
- Críticas permanentes a la vida privada de una persona.
- Ofertas sexuales, violencia sexual.
- Mofarse.
- Gritar o insultar.
- Críticas permanentes del trabajo de la persona.
- Difusión de rumores….
Estas acciones y comportamientos de Acoso pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral.
Por ello, la empresa debe establecer mecanismos para detectar este tipo de situaciones, y en caso de que existan contar con los protocolos necesarios para solucionarlo.
La legislación va avanzando en este tema, y desde la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Ley para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se exige a las empresas que dispongan de distintos Planes que prevengan estas actitudes: planes de igualdad, planes de prevención del acoso, etc.
Prevesalud, como Servicio de Prevención, puede ayudar a las empresas a la elaboración de estos protocolos para la mejora de la calidad del trabajo en las empresas.
FACTORES PSICOSOCIALES
El 14 de abril de 2021 se ha publicado un nuevo Criterio Técnico sobre las actuaciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales.
Con ello, se le da protagonismo a la salud mental de los trabajadores, obligando a las empresas a evaluar los riesgos psicosociales y a adoptar medidas que resuelvan los problemas detectados
En la empresa, hay factorespsicosociales pueden provocar daños graves en la salud mental de los trabajadores.
Factores psicosociales y causas:
- Contenido y características del trabajo (monotonía, tareas sin sentido, fragmentación, falta de variedad, tareas desagradables)
- Carga y ritmo de trabajo (carga de trabajo excesiva o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos)
- Tiempo de trabajo (horarios muy largos o impredecibles, conexión continua al trabajo, trabajo a turnos, trabajo nocturno)
- Participación y control (Falta de participación en la toma de decisiones, falta de autonomía o control sobre el trabajo)
- Cultura de organización (comunicaciones deficientes, apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos)
- Ambiente y equipos de trabajo (puesta a disposición de equipos inadecuados o ausencia de mantenimiento, malas condiciones ambientales, como falta de espacio iluminación deficiente o ruido excesivo)
- Relaciones personales (aislamiento, relaciones insuficientes, malas relaciones con compañeros, conflictos, conductas inapropiadas, relaciones adversas con clientes o terceros)
- Rol en la organización (ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas)
- Desarrollo profesional (Escasa valoración social del trabajo, inseguridad en el trabajo, falta de promoción profesional)
- Interacción vida personal-trabajo (conflicto de demandas entre ambas esferas)
Por otra parte, el teletrabajo ha introducido nuevos problemas como el aislamiento, la dificultad para desconectar, la dificultad para separar ámbito laboral y familiar, etc.
Todo ello incrementa la necesidad de adoptar medidas para evitar los riesgos que se puedan provocar.
Debe cambiar la concepción de la empresa, que deben ver la inversión en la salud mental de los trabajadores como un beneficio que generará trabajadores más productivos.
NORMATIVA TELETRABAJO
La nueva regulación del teletrabajo, ha sido aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre de 2020, y entra en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE).
Su implantación se ha acelerado por la pandemia de la covid-19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica.
Estas son sus principales características:
• Tiene carácter voluntario.
• Tiene carácter reversible.
• Supone el trabajo a distancia de al menos el 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses
• Se debe firmar un acuerdo por escrito entre empresa y empleado.
• El empresario debe pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.
• La empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.
La ley distingue entre:
-trabajo a distancia: actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
-teletrabajo: trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos.
-trabajo presencial: el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.
Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional
En los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.
COVID 19 EN OFICINAS
Debido a la situación actual de contagios, está siendo habitual que un trabajador acuda contagiado al centro de trabajo (porque no lo sepa al ser asintomático o porque aún no haya manifestado los síntomas).
En estos casos, se comprobará que las medidas preventivas adoptadas por la empresa son eficaces si ese trabajador no contagia a los compañeros. Si los compañeros se contagian, es un indicativo de que las medidas no han funcionado y habrá que revisarlas.
Por su parte, es fundamental que los trabajadores cumplan con las medidas que le corresponden, que resumimos en estos puntos:
- Al entrar al centro de trabajo, desinféctate las manos con una solución hidroalcohólica.
- Ve directo a tu puesto de trabajo sin tocar nada ni pararte a hablar con ningún compañero.
- No te acerques a ningún compañero a menos de 1,5 m
- Usa en todo momento la mascarilla. Nunca te la quites dentro del centro de trabajo.
- No uses equipos y dispositivos de otros trabajadores (teléfono, bolígrafos, material de oficina, etc). En caso de tener que compartir, se desinfectará antes de usarlo y una vez terminado su uso.
- Evita el contacto con los compañeros (haz llamadas o envia email)
- Si tu trabajo es de atención a público, desinféctate las manos entre cliente y cliente.
- Desinfecta la superficie usada por el cliente cuando se vaya: superficie de la mesa, silla y todo lo que haya tocado.
- Para ello dispón siempre en tu mesa de gel hidroalcohólico y de producto desinfectante (rollo de papel o similar y producto de limpieza desinfectante).
- Si vas a hacer una pausa para el desayuno hazlo de forma individual, ya que para comer o beber hay que quitarse la mascarilla y no puede haber ningún compañero al lado.
EMPRESAS COVID 19
Para colaborar con la difusión de las medidas que deben adoptarse frente a la COVID19, indicamos en nuestro blog los aspectos esenciales a tener en cuenta en el entorno de trabajo.
– Modificar tareas y procesos para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de 2 metros (reubicación los puestos de trabajo, reasignar horarios , etc). Si no resulta factible, valorar la instalación de barreras físicas como mamparas de materiales transparentes.
– Evitar aglomeraciones en las zonas comunes.
– Organizar la entrada al trabajo de forma escalonada.
– Sustituir el fichaje con huella dactilar o bien desinfectar tras su uso.
– En establecimientos abiertos al público, minimizar el contacto entre trabajadores y clientes o público.
– El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
– Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
– Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
– La empresa deberá facilitar equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y gel hidroalcohólico .
– Facilitar el teletrabajo; facilitar las reuniones por teléfono o videoconferencia; evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales.
– Adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas especialmente sensibles.
– Establecer protocolos en caso de que un trabajador presente síntomas.
– Realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria durante 5 minutos.
– Reforzar las tareas de limpieza y desinfección (usar productos virucidas autorizados o una disolución de agua con lejía (30 ml de lejía común por litro de agua), dejando actuar al menos 1 minuto)
– Reforzar las tareas de limpieza, especialmente en superficies que se tocan con más frecuencia.
– Limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
FORMACION COVID19
Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En el ámbito Laboral, tiene especial importancia la formación que reciban los trabajadores. En la medida en la que el trabajador sepa como actuar, podrá protegerse a sí mismo y a las personas con las que interactúa.
Prevesalud pone a disposición de las empresas diferentes vías para formar a sus trabajadores, a través de cursos presenciales, teleformación, etc, colaborando así con la difusión de las medidas y la protección de todos.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA EMPRESA FRENTE AL CORONAVIRUS
Si un trabajador ha viajado a zona de riesgo, al llegar a España debe vigilar su estado de salud durante los 14 días siguientes a su salida de zonas de riesgo. Si tiene fiebre, tos o sensación de falta de aire, deberá quedarse en su domicilio y llamar al 112.
Si el trabajador no ha viajado, pero presenta síntomas (fiebre, tos o sensación de falta de aire), deberá quedarse en su domicilio o alojamiento y llamar al 112. En esa llamada informe de los síntomas que presenta.
Informar a los trabajadores sobre las medidas preventivas que tienen que adoptar.
Limitar el número de trabajadores expuestos.
Limitar el tiempo de exposición al mínimo posible.
Colocar las instrucciones escritas en el lugar de trabajo.
Colocar en el lugar de trabajo si procede, el procedimiento en caso de accidente.
Evitar la exposición de personas especialmente sensibles debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo.
Llevar a cabo medidas organizativas de personal, políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo reutilizables.
Reforzar las medidas de higiene personal:
- Higiene de manos (si están visiblemente limpias usar productos de base alcohólica; si estuvieran sucias usar agua y jabón antiséptico).
- Llevar las uñas cortas.
- No usar anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos.
- Recoger el cabello largo en una coleta o moño bajo, o usar un gorro de quirófano.
- Evitar el uso de lentillas. Preferible uso de gafas.
- Se recomienda retirar el maquillaje u otros productos cosméticos que puedan ser fuente de exposición prolongada en caso de resultar contaminados.
- Cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con pañuelo desechable.
- Si no tiene pañuelo, se debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, para no contaminar las manos.
- Si se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
LAVADO DE MANOS FRENTE AL CORONAVIRUS
La forma más eficaz de protegerse del nuevo Coronavirus es el lavado de manos. Esto es aplicable al entorno laboral, donde es especialmente importante debido al frecuente contacto con otras personas a lo largo de la jornada de trabajo.
¿QUE PUEDO HACER PARA PROTEGERME DEL NUEVO CORONAVIRUS?
Los coronavirus son virus que circulan entre algunos animales pero algunos de ellos también pueden afectar a seres humanos, normalmente con síntomas leves.
El nuevo coronavirus fue identificado en China a finales del 2019 y es una nueva cepa que no se había visto previamente en humanos.
Se transmite de persona a persona por vía respiratoria a través de las gotas respiratorias de personas que presentan síntomas.
¿Qué puedo hacer para protegerme?
• Lávate las manos frecuentemente.
• Evita tocarte la nariz, los ojos y la boca ya que las manos facilitan su transmisión.
• Al toser o estornudar cúbrete la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pañuelo de papel desechable.
• Si presentas síntomas respiratorios evita el contracto con otras personas.
Los Síntomas son fiebre tos y sensación de falta de aire.
FORMACION CONVENIO DEL METAL
El III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, establece la Formación mínima en prevención de riesgos laborales de los trabajadores del Sector del Metal. La formación obligatoria es la siguiente:
-Directivo de empresa: curso de 6 h (puede ser teleformación)
-Administrativos: curso de 6 h (puede ser teleformación)
-Trabajadores: curso de 20 h (debe ser presencial)
-Formación de reciclaje: curso de 4 h cada 3 años (debe ser presencial)
Las empresas tienen un periodo de tiempo para adaptarse y formar a sus trabajadores.
Por ello, Prevesalud impartirá estos cursos mensualmente, de manera que todas aquellas empresas que quieran realizarlos, tengan la posibilidad de hacerlo. Para más información puede ponerse en contacto con nosotros.
NAVIDAD
PREVESALUD les desea felices fiestas.
Seguimos trabajando para mejorar nuestra calidad y mantener la confianza de las empresas que nos eligen como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.