NORMATIVA TELETRABAJO

La nueva regulación del teletrabajo, ha sido aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre de 2020, y entra en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE).

Su implantación se ha acelerado por la pandemia de la covid-19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica.

Estas son sus principales características:

• Tiene carácter voluntario.

• Tiene carácter reversible.

• Supone el trabajo a distancia de al menos el 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses

• Se debe firmar un acuerdo por escrito entre empresa y empleado.

• El empresario debe pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

• La empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.

La ley distingue entre: 

-trabajo a distancia: actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular. 

-teletrabajo: trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos. 

-trabajo presencial: el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.

Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional

En los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.