NORMATIVA DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

 

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (modificado por Real Decreto-ley 6/2019):

 

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Los planes de igualdad contendrán al menos las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, podrán obtener un distintivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual:

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres:

Las empresas deben cumplir con este Real Decreto  para establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes

FORMACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION/METAL

Los convenios colectivos vigentes actualmente en el sector de la construcción y en el sector del metal exigen la realización de diferentes cursos de formación en función del puesto o función en la empresa.

A continuación hacemos un resumen acerca de los diferentes cursos exigidos.

EMPRESAS SECTOR CONSTRUCCION

  • Trabajadores: curso de 20 h según su oficio: albañil, yesista, electricista, etc. (presencial)
  • Trabajadores de administración: curso de 20h (5 h presenciales + 15 h teleformación)
  • Gerente: curso de Directivo 10 h (teleformación)
  • Recurso Preventivo: curso 60h (20h presencial + 40h teleformación)

EMPRESAS SECTOR METAL

  • Trabajadores: curso de 20 h según su oficio: taller de vehículos, reparación de maquinaria, etc.  (presencial)
  • Trabajadores de administración: curso de 6h (teleformación)
  • Gerente: curso de Directivo 6h (teleformación)
  • Recurso Preventivo: curso 60h (20h presencial + 40h teleformación)
  • Curso de formación de reciclaje cada 4 años: curso de 4h presenciales (presencial)

En Prevesalud impartimos estos cursos en función de las necesidades de nuestros clientes.

Consúltenos.

PRIMEROS AUXILIOS EN OBRAS DE CONSTRUCCION

Según establece el VII Convenio General del Sector de la Construcción, las empresas deben tener un plan de emergencias que establezca procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, lucha contra incendios, así como evacuación y traslado de los posibles accidentado.

Será responsabilidad de la empresa garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.

Los trabajadores que tengan encomendadas las tareas de primeros auxilios, realizarán un curso de 4h presencial.

Póngase en contacto con Prevesalud para la realización de los cursos necesarios.

VACUNACION EN EL AMBITO LABORAL

El objetivo de la vacunación es proteger a los trabajadores del riesgo de padecer determinadas enfermedades transmisibles en el entorno de trabajo.

Cuando haya vacunas eficaces frente a riesgos biológicos presentes en el trabajo, estas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.

El ofrecimiento al trabajador de la vacunación, sin coste alguno para el trabajador, así como la aceptación o no de las mismas, tiene que hacerse constar por escrito.

Le informamos de las vacunas recomendadas en el medio laboral.

Póngase en contacto con Prevesalud si quiere administrar la vacuna a sus trabajadores.

GRUPOS DE RIESGO:

  • Personal sanitario, de laboratorios clínicos y de investigación microbiológica.
  • Personal que ocupa puestos como bomberos, policía, protección civil, etc.
  • Trabajadores de instituciones como cárceles, geriátricos, centros de discapacitados psíquicos, de atención al público, asistencia social, etc.
  • Trabajadores no sanitarios expuestos a sangre, pinchazos u otros fluidos contaminantes como manicuras, pedicuras, tatuajes y piercing.
  • Trabajadores docentes, en especial de guarderías y parvularios.
  • Trabajadores en contacto con medios acuáticos insalubres como colectores, aguas estancas o contaminadas; vigilancia y saneamiento ambiental, funerarias, etc.
  • Personal de limpieza en contacto con residuos y trabajadores de lavanderías.
  • Trabajadores de centros de producción o manipulación de alimentos.
  • Trabajadores en contacto con animales salvajes.
  • Trabajadores que por motivos laborales viajen a zonas endémicas.
  • Trabajadores inmigrantes insuficiente o incorrectamente vacunados.

VACUNAS RECOMENDADAS EN EL AMBITO LABORAL:

VacunaDestinatario
Tétanos/DifteriaTrabajadores de agricultura y ganadería, construcción, minería, servicios sanitarios, veterinarios y cuidadores de animales, tratamiento de aguas residuales, depuradoras, basuras, bomberos, policía y protección civil.
Triple Vírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis)  personal sanitario, de limpieza de centros sanitarios y de enseñanza
GripePersonal sanitario, trabajadores de instituciones cerradas (centros penitenciarios, guarderías y parvularios, geriátricos y cuidados crónicos), de primeros auxilios (socorristas, militares, protección civil)
Tos ferinaPersonal de guarderías, personal sanitario de servicios pediátricos y de prematuros.  
Varicela-ZósterPersonal sanitario, trabajadores de guarderías y parvularios, trabajadores de la limpieza de centros sanitarios.  
Hepatitis BTodo el personal sanitario. Trabajadores de laboratorios clínicos y de investigación, trabajadores de instituciones cerradas; de primeros auxilios o trabajos para la comunidad (socorristas, militares, protección civil, ambulancias, forenses, policías, funerarias). Trabajadores de limpieza de parques y jardines, lavandería y recogida de residuos; trabajadores expuestos a sangre, pinchazos accidentales y otros fluidos contaminantes (manicura, pedicura, acupuntura, depilación, tatuaje, piercing).
Hepatitis APersonal de laboratorios de investigación o que trabaje con primates infectados. Trabajadores de instituciones cerradas con deficientes mentales. Personal de limpieza en contacto con residuos, depuradoras y aguas residuales. Personal sanitario en situaciones de alto riesgo. Trabajadores de guarderías y parvularios. Trabajadores de centros de producción y manipulación de alimentos, cocineros, pasteleros, panaderos, etc.
RabiaTrabajadores en contacto con animales salvajes. Cazadores y trabajadores de zoológicos. Espeleólogos

RECONOCIMIENTO MEDICO LABORAL

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

La herramienta para hacerlo es el reconocimiento médico laboral.

El objetivo de estos reconocimientos médicos es conocer el estado de salud del trabajador y detectar los posibles cambios que puedan producirse por causa de algún  riesgo laboral.

De ahí la importancia de que se hagan de manera periódica.

Esto permitirá adoptar medidas preventivas y correctivas para garantizar un entorno laboral saludable.

Además de su utilidad desde criterios preventivos, se trata de una obligación legal que las empresas no se pueden saltar.

La inspección de Trabajo y Seguridad Social así lo requiere cuando realiza su labor inspectora, explicando a las empresas que los trabajos con riesgo de enfermedades profesionales deben realizar el reconocimiento de manera obligatoria.

Hay muchos puestos de trabajos de sectores muy comunes que presentan riesgos que hacen necesario realizar un reconocimiento médico:

mecánicos, panaderos, pintores, lavanderos, jardineros, carniceros, pescaderos, peluquería y estética, lavanderos, camareros, cocineros, conductores, personal de limpieza,  camarera de pisos, cuidadores de otras personas, guarderías, personal sanitario, personal de laboratorio, odontólogos, profesores, teleoperadores, trabajadores agrícolas, trabajadores ganaderos, trabajos en contacto con animales, tiendas de animales, veterinarios, mudanzas, trabajos con productos químicos peligrosos, los incluidos en el convenio construcción, los incluidos en el convenio del metal, los incluidos en el convenio de la madera,  puestos con manejo de equipos ruidosos, puestos con manipulación de cargas pesadas, puestos con posturas de trabajo forzadas, puestos en los que se realicen movimientos repetitivos, puestos en los que se trabaje en altura….

Por tanto, desde los Servicios de Prevención, recomendamos a las empresas que realicen el reconocimiento médico a sus trabajadores, contribuyendo a que su empresa sea más segura.

PREVENCION EN TRABAJOS AL AIRE LIBRE

En los meses de verano se dispara el riesgo de que los trabajadores sufran golpes de calor en determinados sectores como la construcción o la agricultura, en los que se trabaja a la intemperie y con exigencias físicas elevadas.

El nuevo Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo establece que en los trabajos al aire libre deben tomarse medidas para proteger a los trabajadores de las temperaturas extremas.

Por ello, le recomendamos la adopción de las siguientes medidas:

  • dotar de ropa de trabajo adecuada
  • proteger la cabeza con gorro, sombreo, etc.
  • dotar de cremas específicas dependiendo de la exposición
  • asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
  • organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
  • disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
  • evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
  • evitar el trabajo en solitario
  • limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
  • disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
  • establecer rotaciones de los trabajadores
  • no tomar alcohol ni drogas. Evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas.
  • en caso de golpe de calor llamar al 112

En aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora se prohibirá desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.

CAMPAÑA SILICOSIS

En los últimos años se ha asistido, tanto en España como en Andalucía, a un aumento del número de casos de silicosis.

La silicosis es una enfermedad  pulmonar  resultante de la inhalación de partículas de polvo de sílice.Es una enfermedad de carácter irreversible.

El riesgo de aparición de la enfermedad se relaciona con la cantidad de sílice cristalina inhalada a lo largo de la vida laboral.

El sílice se presenta en un gran número de sectores productivos:

Fabricación de abrasivos (chorro de arena, pulido, etc.), fabricación de vidrio, minería, trabajo en las canteras, fabricación de cementos, trabajos en piedra, etc.

También es un riesgo muy vinculado al sector de la construcción.

El polvo de sílice se encuentra en diferentes tipos de materiales de construcción, como ladrillo, mortero, hormigón, piedra y arena. Cuando estos materiales se cortan, trituran o perforan, pequeñas partículas se transportan por el aire.

Está presente en actividades como:

·         elaboración y colocación de materiales tales como los aglomerados de cuarzo (para revestimientos de paredes y suelo, encimeras, escaleras) cuyo contenido en sílice puede ser de hasta más del 90%.

En el caso de que por su actividad, algún trabajador entre en contacto con polvo de sílice se debe avisar de forma inmediata al Servicio de Prevención, para que se apliquen las medidas correspondientes.

1.       Evitar o reducir la emisión de polvo:

·         Realización en húmedo de los trabajos de mecanizado.

·         Empleo de máquinas portátiles de baja velocidad.

2.       Evitar o reducir la dispersión del polvo al ambiente.

·         Utilización de sistemas extracción localizada del polvo en la zona de generación.

3.       Limpieza de los equipos y de la zona de trabajo.

·         Empleo de métodos húmedos o por aspiración.

4.       La utilización de equipos de protección respiratoria es recomendable siempre (FFP3)

5.       Realizar una medición ambiental de la exposición a sílice cristalina respirable en el centro de trabajo.

6.       Realizar reconocimiento médico específico y periódico (con placa de torax).

RELACIÓN LABORAL ESPECIAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Hasta ahora, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 excluía de su ámbito de aplicacióna la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En su art.3.4. exponía: “La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar”.

Recientemente, en Septiembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

La novedad de este Real Decreto en materia de Prevención de Riesgos Laborales es que deroga ese art. 3.4 de la LPRL, e incluye una Disposición que establece que las personas trabajadoras al servicio del hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Un futuro desarrollo reglamentario establecerá la forma en la que se debe materializar esa protección.

Mientras tanto, la realidad es que las personas empleadas del hogar están expuestas a sufrir accidentes laborales o enfermedades profesionales, por lo que el empleador está obligado a cuidar de que el trabajo se realice en condiciones adecuadas de seguridad y salud.

Riesgos como caídas, golpes, cortes, quemaduras, uso de productos químicos, sobreesfuerzos, etc.  deben ser tenidos en cuenta, y parece claro que el empleador es responsable de que el personal doméstico desarrolle su trabajo con seguridad.

En Prevesalud te ayudamos a cumplir con la normativa y llevar a cabo una protección eficaz de los trabajadores de este sector.

CAMBIO CLIMATICO Y TRABAJO

El cambio climático es el conjunto de alteraciones provocadas en el clima a causa principalmente del aumento de la temperatura del planeta, también conocido como el efecto invernadero.

Cada vez son más frecuentes las llamadas olas de calor.

Se trata de periodos de una situación atmosférica que produce unas temperaturas extremadamente altas en relación con la media de la época.

Y cada vez son mas amplios los periodos de altas temperaturas.

Nos encontramos ante un problema ambiental que afecta también al trabajo, ya que genera nuevos riesgos que hay que añadir a los que ya existen.

Las empresas deberán tener en cuenta este hecho y proteger a los trabajadores de sus consecuencias (golpes de calor, etc)

Cada vez son más numerosos los Convenios Colectivos que regulan esta cuestión, y la Administración Pública se hace cargo del problema a través de Inspecciones de Trabajo que velan por que se cumplan las medidas de protección de los trabajadores frente al calor.

Por tanto, en el seno de la empresa se deberán adoptar medidas como las siguientes:

  • dotar de ropa de trabajo adecuada
  • dotar de cremas específicas dependiendo de la exposición
  • asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
  • organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
  • disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
  • evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
  • evitar el trabajo en solitario
  • limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
  • disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
  • establecer rotaciones de los trabajadores
  • no tomar alcohol ni drogas. Evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas

El calor se ha convertido en un importante riesgo laboral que hay que combatir.

PLANES DE IGUALDAD

PLAN DE IGUALDAD

La “Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” (y su modificación posterior por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo), establece la obligación de elaborar un PLAN DE IGUALDAD para las empresas de más de 50 trabajadores.

Para el resto de empresas tendrá carácter voluntario.

El Plan de Igualdad debe registrarse en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON).

Un Plan de Igualdad debe contener los siguientes puntos:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Aquellas empresas que no se adapten a la norma y no hayan registrado un plan de igualdad pueden enfrentarse a diferentes sanciones por parte de la Administración.