LAS INSPECCIONES EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Las empresas pueden recibir dos tipos principales de controles de prevención de riesgos laborales por parte de la Administración: controles realizados por la Junta de Andalucía y controles realizados por la Inspección de Trabajo.

En Andalucía existen organismos específicos en materia de prevención de riesgos laborales: los «Centros de prevención de riesgos laborales».

Estos centros están presentes en cada provincia, y cuentan con técnicos habilitados que realizan actuaciones de comprobación y apoyo preventivo en los centros de trabajo.

Su función es verificar las condiciones de seguridad y salud en las empresas andaluzas dentro de programas de actuación preventiva coordinados con la Inspección de Trabajo.

Estas visitas tienen un enfoque muy ligado a la prevención técnica y a la mejora de las condiciones de trabajo. Suelen centrarse en comprobar el cumplimiento de la normativa preventiva en los centros de trabajo, especialmente en sectores o actividades con mayor siniestralidad o con necesidades específicas de control.

Si detectan incumplimientos y éstos no son subsanados por la empresa, pueden trasladar el caso a la Inspección de trabajo.

La Inspección de Trabajo cuenta con un cuerpo de inspectores y subinspectores destinados a  inspeccionar a las empresas en materia de prevención.

La inspección suele centrarse en comprobar si la empresa ha cumplido con aspectos básicos como la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, la información y formación a los trabajadores, el uso correcto de EPIs, la coordinación de actividades empresariales y la adopción de medidas frente a riesgos graves.

Las actuaciones pueden iniciarse por campañas internas, denuncias, por accidentes ocurridos en la empresa, etc.

Si detectan incumplimientos, puede requerir su corrección y e imponer sanciones a las empresas por dichos incumplimientos, ya que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene potestad sancionadora.

Por ello, es importante que las empresas cuenten con el apoyo de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que le asesore en lo necesario y ayude a las empresas a cumplir con la normativa.

DELEGACIONES PREVESALUD

Prevesalud S.L. con Cif B92211663, es una empresa acreditada  por la Junta de Andalucía para ejercer como Servicio de Prevención Ajeno, conforme a Autorización SP 86/01- SC.

Prestamos asesoramiento profesional desde el año 2001 para el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, por lo que contamos con amplia experiencia en el sector y con capacidad para cubrir las necesidades preventivas de las empresas.

Disponemos de cuatro delegaciones en la provincia de Málaga para dar cobertura técnica y médica: Málaga, Fuengirola, Estepona y Coín

DELEGACIONES

  • DELEGACION MALAGA: C/ Malpica, 7 Local 10-11 29002 Málaga
  • DELEGACION FUENGIROLA: C/ Inca, 3 Local 2. 29640 Fuengirola
  • DELEGACION ESTEPONA: Parque Central Edif. Parque Central 18, 29680 Estepona,
  • DELEGACION COIN: Avda. Reina Sofía 5129100 Coín

ACTUACION ANTE ALERTAS METEOROLOGICAS

Los Fenómenos Meteorológicos  Adversos (tormenta, lluvia, nieve, niebla, aludes, polvo en suspensión, etc),  pueden suponer un riesgo para los trabajadores.

La empresa debe disponer de un procedimiento de actuación para casos de aviso de alerta meteorológica emitido por la AEMET, Agencia Estatal de Meteorología (adjuntamos modelo), de manera que los trabajadores sepan como actuar.

En función de la emergencia existente en cada momento la empresa adoptará medidas para proteger a los trabajadores, como las siguientes:

  • teletrabajar
  • evitar los desplazamientos
  • modificar rutas
  • reorganizar trabajos
  • aplazar trabajos
  • modificar horarios de trabajo
  • modificar actividades al aire libre
  • aquellas otras que se consideren necesarias para proteger al trabajador,

La empresa debe comunicar a los trabajadores las medidas adoptadas.

La empresa debe cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones dadas por las autoridades en cada momento

La AEMET recoge 4 niveles, en función de la amenaza que puedan suponer para la población:

  • Verde: No existe ningún riesgo meteorológico.

No se espera que el tiempo cause impactos significativos, aunque pueden tener un carácter menor o local.

  • Amarillo: No existe riesgo meteorológico para la población en general aunque sí para alguna actividad concreta.

Recomendación: ESTÉ ATENTO. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Algunas actividades al aire libre pueden verse alteradas.

  • Naranja: Existe un riesgo meteorológico importante (fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales).

Recomendación: ESTÉ PREPARADO. Tome precauciones y manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Las actividades habituales y al aire libre pueden verse alteradas.

  • Rojo: El riesgo meteorológico es extremo (fenómenos meteorológicos no habituales, de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto).

Recomendación: Tome medidas preventivas y ACTÚE según las indicaciones de las autoridades. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Las actividades habituales pueden verse gravemente alteradas. No viaje salvo que sea estrictamente necesario.

La empresa adoptará medidas preventivas según los puestos de trabajo, con medidas como las siguintes:

Personal con posibilidad de teletrabajo:

  • Alerta verde: trabajar con normalidad
  • Alerta amarilla: desplazarse a la oficina con precaución, aunque esto suponga un retraso en la hora de entrada.
  • Alerta naranja: extremar las precauciones a la hora de desplazarse a la oficina. Si es necesario, modificar la hora de entrada y salida si en ese momento las condiciones son adversas
  • Alerta roja: no acudir al puesto de trabajo en caso de ubicarse en la zona afectada por la alerta. Se optará por el teletrabajo.

Personal sin posibilidad de teletrabajo:

  • Alerta verde: trabajar con normalidad
  • Alerta amarilla: desplazarse con precaución, aunque esto suponga un retraso en las actividades planificadas.
  • Alerta naranja: extremar las precauciones a la hora de desplazarse. Siempre que sea posible, no se realizarán trabajos en zonas afectadas por alerta naranja. Se modificarán las tareas para acudir a otras zonas no afectadas por la alerta. Acordar el cambio de tareas con su responsable directo.
  • Alerta roja: en caso de que su domicilio se encuentra en una zona afectada por alerta roja, el trabajador no abandonará el mismo. En caso de que su domicilio no se encuentre en una zona afectada por la alerta, no realizará trabajos en zonas afectadas por alerta roja. Siempre que sea posible, se modificarán las tareas para acudir a otras zonas no afectadas por la alerta. Acordar el cambio de tareas con su responsable directo. Esta medida durará mientras dure la situación de alerta.

Contacte con Prevesalud y le ayudaremos a elaborar un procedimiento.

PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR

En Septiembre de 2024, la legislación ha querido regular la situación de las empleadas del hogar a través del RD 893/2024.

Según la nueva normativa, el empleador tiene la obligación de proteger a las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar.

Para ello tiene dos opciones:

  1. Utilizar la herramienta Prevención10: es una aplicación gratuita desarrollada por el Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo que permite al empleador realizar personalmente la prevención
  2. Acudir a un Servicio de Prevención: entidad especializada que le asesorará en el cumplimiento de sus obligaciones

Prevesalud (Servicio de Prevención acreditado), puede facilitar al empleador el cumplimiento de las anteriores obligaciones ofreciendo el siguiente conjunto de servicios:

  • Evaluación de Riesgos laborales
  • Formación e información al trabajador
  • Asesoramiento en cuanto a los equipos de protección individual necesarios (con registro documental)
  • Reconocimiento médico

Contacte con nosotros y le informaremos.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS: UN PASO CLAVE EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Reconocimientos médicos: un paso clave en la prevención de riesgos laborales

Los reconocimientos médicos laborales son una herramienta fundamental dentro de la prevención de riesgos en el trabajo. No se trata de un simple trámite: su objetivo es proteger la salud de los trabajadores y asegurar que pueden desempeñar sus funciones con seguridad.

Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas deben garantizar la vigilancia de la salud de sus empleados siempre que sea necesaria en función de los riesgos a los que están expuestos. Esto incluye realizar reconocimientos médicos periódicos, tanto al incorporarse al puesto como durante la actividad laboral, especialmente en trabajos con riesgos específicos.

Estas revisiones permiten:

  • Detectar problemas de salud a tiempo, mediante pruebas de visión, audición, tensión arterial y análisis de sangre y orina, entre otras.
  • Comprobar la aptitud del trabajador para su puesto, respetando la confidencialidad de los resultados. Solo se comunica a la empresa si es “apto”, “apto con restricciones” o “no apto”.
  • Garantizar que las condiciones laborales no afectan negativamente a la salud, contribuyendo a un entorno más seguro para todos.

Aunque la participación en estos reconocimientos puede ser voluntaria, acudir a ellos es una medida de prevención activa: ayuda a identificar riesgos, implementar mejoras en el puesto de trabajo y reforzar la cultura preventiva dentro de la empresa.

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GOLPES DE CALOR EN EL TRABAJO

El calor es un riesgo más presente en el trabajo, sobre todo para aquellos trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre.

Como cada año, recordamos las medidas que debe adoptar la empresa para evitar el riesgo provocado por el calor y proteger a sus trabajadores (Real Decreto-ley 4/2023):

  • informar a los trabajadores de estas medidas
  • dotar de ropa de trabajo adecuada, preferiblemente algodón traspirable.
  • proteger la cabeza del sol con gorro, sombreo, etc.
  • dotar de cremas de protección solar específicas dependiendo de la exposición
  • asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
  • organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
  • disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
  • evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
  • evitar el trabajo en solitario
  • limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
  • disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
  • establecer rotaciones de los trabajadores
  • no tomar alcohol ni drogas, evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas.

 Si la Agencia Estatal de Meteorología emite un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, o incluso la prohibición de realizar determinadas tarea.

PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PERSONAS TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Las personas empleadas del hogar están expuestas a sufrir accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Por ello, desde Septiembre de 2024, la legislación ha querido regular esta situación.

El RD 893/2024 establece que las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Esto conlleva el deber de la persona empleadora de proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.

Estas son sus obligaciones:

  • realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar
  • proporcionar a la persona trabajadora del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
  • proporcionar a la personas trabajadora del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones
  • poner a disposición de la persona trabajadora toda la información necesaria en relación con los riesgos y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
  • permitir la participación de la persona trabajadoras en las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud 
  • impartir a la persona trabajadora una formación en materia preventiva en el momento de su contratación (esta formación podrá realizarse con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal)
  • cuando la persona trabajadora del servicio del hogar familiar pueda estar expuestas a un riesgo grave e inminente la persona empleadora deberá informarle lo antes posible de la existencia del riesgo y adoptar las medidas para que puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.
  • ofrecer a la persona trabajadora la realización de un reconocimiento médico, que será voluntario y trienal (este reconocimiento se incluirá en los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud)

Para hacer lo anterior, la persona empleadora tiene varias opciones:

  1. asumir personalmente dicha actividad (siempre que tenga la formación exigida en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, mínimo Nivel Básico de Prevención. Para ello existe la herramienta Prevencion10).
  2. designar una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad (siempre que tenga la formación exigida en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, mínimo Nivel Básico de Prevención).
  3. concertar dicho servicio con un Servicio de prevención ajeno.

Consulte con Prevesalud para más información.

LEY DE PREVENCION DE LA PERDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

En Enero de 2025 el Congreso ha aprobado el proyecto de ley de la “ley de prevención de la perdidas y el desperdicio alimentario”, Ley que entrará en vigor en el plazo de 1 año.

Cada año, un tercio de los alimentos producidos en el mundo para consumo humano no llega a ningún plato.

En España tiramos 7,7 millones de toneladas de alimentos cada año.

De ellos, en los hogares, el desperdicio alimentario alcanza el 42% del total; en la fase de fabricación el 39%; en la restauración el 14% y en la distribución el 5%.

El problema es enorme desde el punto de vista ambiental, social y también económico.

Supone malgastar el trabajo realizado por agricultores y ganaderos en la producción de alimentos y mal utilizar los recursos naturales que se consumen en este proceso y aumenta las emisiones de gases de efecto invernadero.

Pero además, tiene un claro carácter  ético: el desperdicio de alimentos crece sin medida, mientras más de 828 millones de personas sufren hambre en el mundo

Como gran generadora de residuos, la hostelería contribuye a este problema.

Los bares y restaurantes son los responsables de casi dos tercios de la gestión de esa comida no consumida que acaba en la basura.

La legislación ha abordado este problema, imponiendo una serie de obligaciones a las empresas que intervienen en la cadena alimentaria: productores, transformadores, distribuidores y hostelería y restauración.

Las empresas deberán Disponer de un Plan de actuación para evitar el desperdicio.

Póngase en contacto con Prevesalud para implantarlo en su empresa.

DESCONEXION DIGITAL

Actualmente el trabajador cuenta con numerosos dispositivos digitales en su actividad laboral: teléfono móvil, Tablet, ordenador portátil, etc.

El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa (ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.) durante sus períodos de descanso y vacaciones y a no contestar a las llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas, o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo. 

Con este derecho se pretende proteger la salud del trabajador y su conciliación familiar, respetando sus periodos de descanso.

El derecho a la desconexión digital ampara a todas las personas trabajadoras, independientemente de la forma de organización del trabajo (presencial, trabajo a distancia, teletrabajo, trabajo híbrido, etc.)

Aunque la realidad es que es un problema que afecta en mayor medida a aquellas personas que se encuentran en la modalidad de teletrabajo.

Debido a la nueva realidad laboral y al avance de las tecnologías, la normativa española se ha ido adaptando para recoger el derecho a la desconexión digital.

Este derecho se ha recogido en el art. 20 de Estatuto de los trabajadores, el art. art. 88 de la Ley de Protección de datos y garantía de derechos digitales de 2018 y  en el art. 18 de  Ley del trabajo a distancia (teletrabajo) de 2020.

En estas normativas se establece el deber empresarial de garantizar la desconexión y elaborar una política interna en el que se defina este derecho.

Contacte con Prevesalud para implantarlo en su empresa.

CURSOS: PRIMEROS AUXILIOS EN CONSTRUCCION

El VII Convenio General del Sector de la Construcción, introdujo una novedad en cuanto a la formación necesaria para los trabajadores: formación en materia de primeros auxilios.

Las empresas deben tener un plan de emergencias que establezca procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, lucha contra incendios, así como evacuación y traslado de los posibles accidentado.

Será responsabilidad de la empresa garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.

Los trabajadores que tengan encomendadas las tareas de primeros auxilios, deben realizar un curso de 4h presencial.

Para que las empresas puedan cumplir con su obligación, Prevesalud organiza este tipo de cursos de manera periódica en sus instalaciones de Málaga, Fuengirola y Estepona.

El trabajador adquirirá los conocimientos necesarios y realizará prácticas y simulaciones con muñeco diseñado para ello.

Póngase en contacto con Prevesalud para la planificación de los cursos necesarios.