LEY DE PREVENCION DE LA PERDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

En Enero de 2025 el Congreso ha aprobado el proyecto de ley de la “ley de prevención de la perdidas y el desperdicio alimentario”, Ley que entrará en vigor en el plazo de 1 año.

Cada año, un tercio de los alimentos producidos en el mundo para consumo humano no llega a ningún plato.

En España tiramos 7,7 millones de toneladas de alimentos cada año.

De ellos, en los hogares, el desperdicio alimentario alcanza el 42% del total; en la fase de fabricación el 39%; en la restauración el 14% y en la distribución el 5%.

El problema es enorme desde el punto de vista ambiental, social y también económico.

Supone malgastar el trabajo realizado por agricultores y ganaderos en la producción de alimentos y mal utilizar los recursos naturales que se consumen en este proceso y aumenta las emisiones de gases de efecto invernadero.

Pero además, tiene un claro carácter  ético: el desperdicio de alimentos crece sin medida, mientras más de 828 millones de personas sufren hambre en el mundo

Como gran generadora de residuos, la hostelería contribuye a este problema.

Los bares y restaurantes son los responsables de casi dos tercios de la gestión de esa comida no consumida que acaba en la basura.

La legislación ha abordado este problema, imponiendo una serie de obligaciones a las empresas que intervienen en la cadena alimentaria: productores, transformadores, distribuidores y hostelería y restauración.

Las empresas deberán Disponer de un Plan de actuación para evitar el desperdicio.

Póngase en contacto con Prevesalud para implantarlo en su empresa.

DESCONEXION DIGITAL

Actualmente el trabajador cuenta con numerosos dispositivos digitales en su actividad laboral: teléfono móvil, Tablet, ordenador portátil, etc.

El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa (ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.) durante sus períodos de descanso y vacaciones y a no contestar a las llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas, o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo. 

Con este derecho se pretende proteger la salud del trabajador y su conciliación familiar, respetando sus periodos de descanso.

El derecho a la desconexión digital ampara a todas las personas trabajadoras, independientemente de la forma de organización del trabajo (presencial, trabajo a distancia, teletrabajo, trabajo híbrido, etc.)

Aunque la realidad es que es un problema que afecta en mayor medida a aquellas personas que se encuentran en la modalidad de teletrabajo.

Debido a la nueva realidad laboral y al avance de las tecnologías, la normativa española se ha ido adaptando para recoger el derecho a la desconexión digital.

Este derecho se ha recogido en el art. 20 de Estatuto de los trabajadores, el art. art. 88 de la Ley de Protección de datos y garantía de derechos digitales de 2018 y  en el art. 18 de  Ley del trabajo a distancia (teletrabajo) de 2020.

En estas normativas se establece el deber empresarial de garantizar la desconexión y elaborar una política interna en el que se defina este derecho.

Contacte con Prevesalud para implantarlo en su empresa.

CURSOS: PRIMEROS AUXILIOS EN CONSTRUCCION

El VII Convenio General del Sector de la Construcción, introdujo una novedad en cuanto a la formación necesaria para los trabajadores: formación en materia de primeros auxilios.

Las empresas deben tener un plan de emergencias que establezca procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, lucha contra incendios, así como evacuación y traslado de los posibles accidentado.

Será responsabilidad de la empresa garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.

Los trabajadores que tengan encomendadas las tareas de primeros auxilios, deben realizar un curso de 4h presencial.

Para que las empresas puedan cumplir con su obligación, Prevesalud organiza este tipo de cursos de manera periódica en sus instalaciones de Málaga, Fuengirola y Estepona.

El trabajador adquirirá los conocimientos necesarios y realizará prácticas y simulaciones con muñeco diseñado para ello.

Póngase en contacto con Prevesalud para la planificación de los cursos necesarios.

TRABAJADOR MANTENIMIENTO DE PISCINAS

El trabajador encargado del mantenimiento de piscinas tiene que manipular dos productos químicos necesarios para el buen estado del agua: hipocloríto sódico (para la desinfección) y ácido clorhidrico (para el mantenimiento del Ph).

Se trata de un riesgo añadido a los que ya tiene (manipulación de cargas, radiaciones solares, ruido de la sala de depuradoras, etc), que en este caso vamo a analizar.

Estos dos productos son peligrosos en contacto con la piel, pero también son incompatibles y no se pueden mezclar. En caso de que entren en contacto se puede formar una nube tóxica peligrosa para la salud.

Por ello, es importante como se almacenen estos productos.

A continuación recogemos algunas medidas necesarias:

  • En la zona de almacenamiento se debe señalizar la prohibición de acceso a personal no autorizado.
  • En la zona de almacenamiento se debe señalizar la presencia de líquidos corrosivos y la presencia de cloro.
  • Utilizar los Epis necesarios para el manejo de los productos
  • En la zona de almacenamiento se debe señalizar la obligación de uso de Epis
  • Los depósitos deben tener cubetos de retención que recojan los posibles derrames y para imperdir la mezcla de productos. Cada depósito tendrá su propio cubeto, por la imncompatibilidad de los productos.
  • La separación entre dos recipientes contiguos debe ser de 1m.
  • Debe haber ventilación
  • Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones de los lugares de trabajo (10m)
  • Habrá un plan de mantenimiento llevando  un registro de las revisiones realizadas (revisión periódica de duchas y lavaojos, equipos de protección individual, equipos y sistemas de protección contra incendios, recipientes, cubetos, bombas, tuberías e instalaciones).
  • Debe haber un Plan de emergencias actualizado.

NORMATIVA DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

 

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (modificado por Real Decreto-ley 6/2019):

 

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Los planes de igualdad contendrán al menos las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, podrán obtener un distintivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual:

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres:

Las empresas deben cumplir con este Real Decreto  para establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes

FORMACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION/METAL

Los convenios colectivos vigentes actualmente en el sector de la construcción y en el sector del metal exigen la realización de diferentes cursos de formación en función del puesto o función en la empresa.

A continuación hacemos un resumen acerca de los diferentes cursos exigidos.

EMPRESAS SECTOR CONSTRUCCION

  • Trabajadores: curso de 20 h según su oficio: albañil, yesista, electricista, etc. (presencial)
  • Trabajadores de administración: curso de 20h (5 h presenciales + 15 h teleformación)
  • Gerente: curso de Directivo 10 h (teleformación)
  • Recurso Preventivo: curso 60h (20h presencial + 40h teleformación)

EMPRESAS SECTOR METAL

  • Trabajadores: curso de 20 h según su oficio: taller de vehículos, reparación de maquinaria, etc.  (presencial)
  • Trabajadores de administración: curso de 6h (teleformación)
  • Gerente: curso de Directivo 6h (teleformación)
  • Recurso Preventivo: curso 60h (20h presencial + 40h teleformación)
  • Curso de formación de reciclaje cada 4 años: curso de 4h presenciales (presencial)

En Prevesalud impartimos estos cursos en función de las necesidades de nuestros clientes.

Consúltenos.

PRIMEROS AUXILIOS EN OBRAS DE CONSTRUCCION

Según establece el VII Convenio General del Sector de la Construcción, las empresas deben tener un plan de emergencias que establezca procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, lucha contra incendios, así como evacuación y traslado de los posibles accidentado.

Será responsabilidad de la empresa garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.

Los trabajadores que tengan encomendadas las tareas de primeros auxilios, realizarán un curso de 4h presencial.

Póngase en contacto con Prevesalud para la realización de los cursos necesarios.

VACUNACION EN EL AMBITO LABORAL

El objetivo de la vacunación es proteger a los trabajadores del riesgo de padecer determinadas enfermedades transmisibles en el entorno de trabajo.

Cuando haya vacunas eficaces frente a riesgos biológicos presentes en el trabajo, estas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.

El ofrecimiento al trabajador de la vacunación, sin coste alguno para el trabajador, así como la aceptación o no de las mismas, tiene que hacerse constar por escrito.

Le informamos de las vacunas recomendadas en el medio laboral.

Póngase en contacto con Prevesalud si quiere administrar la vacuna a sus trabajadores.

GRUPOS DE RIESGO:

  • Personal sanitario, de laboratorios clínicos y de investigación microbiológica.
  • Personal que ocupa puestos como bomberos, policía, protección civil, etc.
  • Trabajadores de instituciones como cárceles, geriátricos, centros de discapacitados psíquicos, de atención al público, asistencia social, etc.
  • Trabajadores no sanitarios expuestos a sangre, pinchazos u otros fluidos contaminantes como manicuras, pedicuras, tatuajes y piercing.
  • Trabajadores docentes, en especial de guarderías y parvularios.
  • Trabajadores en contacto con medios acuáticos insalubres como colectores, aguas estancas o contaminadas; vigilancia y saneamiento ambiental, funerarias, etc.
  • Personal de limpieza en contacto con residuos y trabajadores de lavanderías.
  • Trabajadores de centros de producción o manipulación de alimentos.
  • Trabajadores en contacto con animales salvajes.
  • Trabajadores que por motivos laborales viajen a zonas endémicas.
  • Trabajadores inmigrantes insuficiente o incorrectamente vacunados.

VACUNAS RECOMENDADAS EN EL AMBITO LABORAL:

VacunaDestinatario
Tétanos/DifteriaTrabajadores de agricultura y ganadería, construcción, minería, servicios sanitarios, veterinarios y cuidadores de animales, tratamiento de aguas residuales, depuradoras, basuras, bomberos, policía y protección civil.
Triple Vírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis)  personal sanitario, de limpieza de centros sanitarios y de enseñanza
GripePersonal sanitario, trabajadores de instituciones cerradas (centros penitenciarios, guarderías y parvularios, geriátricos y cuidados crónicos), de primeros auxilios (socorristas, militares, protección civil)
Tos ferinaPersonal de guarderías, personal sanitario de servicios pediátricos y de prematuros.  
Varicela-ZósterPersonal sanitario, trabajadores de guarderías y parvularios, trabajadores de la limpieza de centros sanitarios.  
Hepatitis BTodo el personal sanitario. Trabajadores de laboratorios clínicos y de investigación, trabajadores de instituciones cerradas; de primeros auxilios o trabajos para la comunidad (socorristas, militares, protección civil, ambulancias, forenses, policías, funerarias). Trabajadores de limpieza de parques y jardines, lavandería y recogida de residuos; trabajadores expuestos a sangre, pinchazos accidentales y otros fluidos contaminantes (manicura, pedicura, acupuntura, depilación, tatuaje, piercing).
Hepatitis APersonal de laboratorios de investigación o que trabaje con primates infectados. Trabajadores de instituciones cerradas con deficientes mentales. Personal de limpieza en contacto con residuos, depuradoras y aguas residuales. Personal sanitario en situaciones de alto riesgo. Trabajadores de guarderías y parvularios. Trabajadores de centros de producción y manipulación de alimentos, cocineros, pasteleros, panaderos, etc.
RabiaTrabajadores en contacto con animales salvajes. Cazadores y trabajadores de zoológicos. Espeleólogos

RECONOCIMIENTO MEDICO LABORAL

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

La herramienta para hacerlo es el reconocimiento médico laboral.

El objetivo de estos reconocimientos médicos es conocer el estado de salud del trabajador y detectar los posibles cambios que puedan producirse por causa de algún  riesgo laboral.

De ahí la importancia de que se hagan de manera periódica.

Esto permitirá adoptar medidas preventivas y correctivas para garantizar un entorno laboral saludable.

Además de su utilidad desde criterios preventivos, se trata de una obligación legal que las empresas no se pueden saltar.

La inspección de Trabajo y Seguridad Social así lo requiere cuando realiza su labor inspectora, explicando a las empresas que los trabajos con riesgo de enfermedades profesionales deben realizar el reconocimiento de manera obligatoria.

Hay muchos puestos de trabajos de sectores muy comunes que presentan riesgos que hacen necesario realizar un reconocimiento médico:

mecánicos, panaderos, pintores, lavanderos, jardineros, carniceros, pescaderos, peluquería y estética, lavanderos, camareros, cocineros, conductores, personal de limpieza,  camarera de pisos, cuidadores de otras personas, guarderías, personal sanitario, personal de laboratorio, odontólogos, profesores, teleoperadores, trabajadores agrícolas, trabajadores ganaderos, trabajos en contacto con animales, tiendas de animales, veterinarios, mudanzas, trabajos con productos químicos peligrosos, los incluidos en el convenio construcción, los incluidos en el convenio del metal, los incluidos en el convenio de la madera,  puestos con manejo de equipos ruidosos, puestos con manipulación de cargas pesadas, puestos con posturas de trabajo forzadas, puestos en los que se realicen movimientos repetitivos, puestos en los que se trabaje en altura….

Por tanto, desde los Servicios de Prevención, recomendamos a las empresas que realicen el reconocimiento médico a sus trabajadores, contribuyendo a que su empresa sea más segura.

PREVENCION EN TRABAJOS AL AIRE LIBRE

En los meses de verano se dispara el riesgo de que los trabajadores sufran golpes de calor en determinados sectores como la construcción o la agricultura, en los que se trabaja a la intemperie y con exigencias físicas elevadas.

El nuevo Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo establece que en los trabajos al aire libre deben tomarse medidas para proteger a los trabajadores de las temperaturas extremas.

Por ello, le recomendamos la adopción de las siguientes medidas:

  • dotar de ropa de trabajo adecuada
  • proteger la cabeza con gorro, sombreo, etc.
  • dotar de cremas específicas dependiendo de la exposición
  • asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
  • organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
  • disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
  • evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
  • evitar el trabajo en solitario
  • limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
  • disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
  • establecer rotaciones de los trabajadores
  • no tomar alcohol ni drogas. Evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas.
  • en caso de golpe de calor llamar al 112

En aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora se prohibirá desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.