PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PERSONAS TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Las personas empleadas del hogar están expuestas a sufrir accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Por ello, desde Septiembre de 2024, la legislación ha querido regular esta situación.
El RD 893/2024 establece que las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Esto conlleva el deber de la persona empleadora de proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
Estas son sus obligaciones:
- realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar
- proporcionar a la persona trabajadora del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
- proporcionar a la personas trabajadora del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones
- poner a disposición de la persona trabajadora toda la información necesaria en relación con los riesgos y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- permitir la participación de la persona trabajadoras en las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud
- impartir a la persona trabajadora una formación en materia preventiva en el momento de su contratación (esta formación podrá realizarse con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal)
- cuando la persona trabajadora del servicio del hogar familiar pueda estar expuestas a un riesgo grave e inminente la persona empleadora deberá informarle lo antes posible de la existencia del riesgo y adoptar las medidas para que puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.
- ofrecer a la persona trabajadora la realización de un reconocimiento médico, que será voluntario y trienal (este reconocimiento se incluirá en los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud)
Para hacer lo anterior, la persona empleadora tiene varias opciones:
- asumir personalmente dicha actividad (siempre que tenga la formación exigida en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, mínimo Nivel Básico de Prevención. Para ello existe la herramienta Prevencion10).
- designar una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad (siempre que tenga la formación exigida en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, mínimo Nivel Básico de Prevención).
- concertar dicho servicio con un Servicio de prevención ajeno.
Consulte con Prevesalud para más información.