DESCONEXION DIGITAL
Actualmente el trabajador cuenta con numerosos dispositivos digitales en su actividad laboral: teléfono móvil, Tablet, ordenador portátil, etc.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa (ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.) durante sus períodos de descanso y vacaciones y a no contestar a las llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas, o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo.
Con este derecho se pretende proteger la salud del trabajador y su conciliación familiar, respetando sus periodos de descanso.
El derecho a la desconexión digital ampara a todas las personas trabajadoras, independientemente de la forma de organización del trabajo (presencial, trabajo a distancia, teletrabajo, trabajo híbrido, etc.)
Aunque la realidad es que es un problema que afecta en mayor medida a aquellas personas que se encuentran en la modalidad de teletrabajo.
Debido a la nueva realidad laboral y al avance de las tecnologías, la normativa española se ha ido adaptando para recoger el derecho a la desconexión digital.
Este derecho se ha recogido en el art. 20 de Estatuto de los trabajadores, el art. art. 88 de la Ley de Protección de datos y garantía de derechos digitales de 2018 y en el art. 18 de Ley del trabajo a distancia (teletrabajo) de 2020.
En estas normativas se establece el deber empresarial de garantizar la desconexión y elaborar una política interna en el que se defina este derecho.
Contacte con Prevesalud para implantarlo en su empresa.
CURSOS: PRIMEROS AUXILIOS EN CONSTRUCCION
El VII Convenio General del Sector de la Construcción, introdujo una novedad en cuanto a la formación necesaria para los trabajadores: formación en materia de primeros auxilios.
Las empresas deben tener un plan de emergencias que establezca procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, lucha contra incendios, así como evacuación y traslado de los posibles accidentado.
Será responsabilidad de la empresa garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.
Los trabajadores que tengan encomendadas las tareas de primeros auxilios, deben realizar un curso de 4h presencial.
Para que las empresas puedan cumplir con su obligación, Prevesalud organiza este tipo de cursos de manera periódica en sus instalaciones de Málaga, Fuengirola y Estepona.
El trabajador adquirirá los conocimientos necesarios y realizará prácticas y simulaciones con muñeco diseñado para ello.
Póngase en contacto con Prevesalud para la planificación de los cursos necesarios.
TRABAJADOR MANTENIMIENTO DE PISCINAS
El trabajador encargado del mantenimiento de piscinas tiene que manipular dos productos químicos necesarios para el buen estado del agua: hipocloríto sódico (para la desinfección) y ácido clorhidrico (para el mantenimiento del Ph).
Se trata de un riesgo añadido a los que ya tiene (manipulación de cargas, radiaciones solares, ruido de la sala de depuradoras, etc), que en este caso vamo a analizar.
Estos dos productos son peligrosos en contacto con la piel, pero también son incompatibles y no se pueden mezclar. En caso de que entren en contacto se puede formar una nube tóxica peligrosa para la salud.
Por ello, es importante como se almacenen estos productos.
A continuación recogemos algunas medidas necesarias:
- En la zona de almacenamiento se debe señalizar la prohibición de acceso a personal no autorizado.
- En la zona de almacenamiento se debe señalizar la presencia de líquidos corrosivos y la presencia de cloro.
- Utilizar los Epis necesarios para el manejo de los productos
- En la zona de almacenamiento se debe señalizar la obligación de uso de Epis
- Los depósitos deben tener cubetos de retención que recojan los posibles derrames y para imperdir la mezcla de productos. Cada depósito tendrá su propio cubeto, por la imncompatibilidad de los productos.
- La separación entre dos recipientes contiguos debe ser de 1m.
- Debe haber ventilación
- Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones de los lugares de trabajo (10m)
- Habrá un plan de mantenimiento llevando un registro de las revisiones realizadas (revisión periódica de duchas y lavaojos, equipos de protección individual, equipos y sistemas de protección contra incendios, recipientes, cubetos, bombas, tuberías e instalaciones).
- Debe haber un Plan de emergencias actualizado.
NORMATIVA DE IGUALDAD EN LA EMPRESA
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (modificado por Real Decreto-ley 6/2019):
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Los planes de igualdad contendrán al menos las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, podrán obtener un distintivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual:
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres:
Las empresas deben cumplir con este Real Decreto para establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes
FORMACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION/METAL
Los convenios colectivos vigentes actualmente en el sector de la construcción y en el sector del metal exigen la realización de diferentes cursos de formación en función del puesto o función en la empresa.
A continuación hacemos un resumen acerca de los diferentes cursos exigidos.
EMPRESAS SECTOR CONSTRUCCION
- Trabajadores: curso de 20 h según su oficio: albañil, yesista, electricista, etc. (presencial)
- Trabajadores de administración: curso de 20h (5 h presenciales + 15 h teleformación)
- Gerente: curso de Directivo 10 h (teleformación)
- Recurso Preventivo: curso 60h (20h presencial + 40h teleformación)
EMPRESAS SECTOR METAL
- Trabajadores: curso de 20 h según su oficio: taller de vehículos, reparación de maquinaria, etc. (presencial)
- Trabajadores de administración: curso de 6h (teleformación)
- Gerente: curso de Directivo 6h (teleformación)
- Recurso Preventivo: curso 60h (20h presencial + 40h teleformación)
- Curso de formación de reciclaje cada 4 años: curso de 4h presenciales (presencial)
En Prevesalud impartimos estos cursos en función de las necesidades de nuestros clientes.
Consúltenos.
PRIMEROS AUXILIOS EN OBRAS DE CONSTRUCCION
Según establece el VII Convenio General del Sector de la Construcción, las empresas deben tener un plan de emergencias que establezca procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, lucha contra incendios, así como evacuación y traslado de los posibles accidentado.
Será responsabilidad de la empresa garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.
Los trabajadores que tengan encomendadas las tareas de primeros auxilios, realizarán un curso de 4h presencial.
Póngase en contacto con Prevesalud para la realización de los cursos necesarios.







