RELACIÓN LABORAL ESPECIAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Hasta ahora, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 excluía de su ámbito de aplicacióna la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En su art.3.4. exponía: “La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar”.

Recientemente, en Septiembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

La novedad de este Real Decreto en materia de Prevención de Riesgos Laborales es que deroga ese art. 3.4 de la LPRL, e incluye una Disposición que establece que las personas trabajadoras al servicio del hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Un futuro desarrollo reglamentario establecerá la forma en la que se debe materializar esa protección.

Mientras tanto, la realidad es que las personas empleadas del hogar están expuestas a sufrir accidentes laborales o enfermedades profesionales, por lo que el empleador está obligado a cuidar de que el trabajo se realice en condiciones adecuadas de seguridad y salud.

Riesgos como caídas, golpes, cortes, quemaduras, uso de productos químicos, sobreesfuerzos, etc.  deben ser tenidos en cuenta, y parece claro que el empleador es responsable de que el personal doméstico desarrolle su trabajo con seguridad.

En Prevesalud te ayudamos a cumplir con la normativa y llevar a cabo una protección eficaz de los trabajadores de este sector.