¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ? ¿PARA QUÉ SIRVE?
Es el conjunto de actividades , medidas, actuaciones que se llevan a cabo en la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Se aplica para:
- Eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Trabajar en condiciones seguras.
- Cumplir con las normas vigentes.
- Mejorar la gestión de la empresa.
- Mejorar la satisfacción de los trabajadores y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA?
La normativa afecta a todas las empresas que tienen al menos un trabajador por cuenta ajena o asalariado. No obstante, podrán derivarse obligaciones y derechos para empresarios individuales o autónomos y para aquel personal que, aunque no forme parte de la plantilla de la empresa, esté prestando servicios en el centro de trabajo.
¿LOS AUTÓNOMOS DEBEN CUMPLIR LA LEY?
Si. El Estatuto del Trabajador Autónomo, establece que los trabajadores autónomos deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
¿QUÉ ES UN SPA?
Los servicios de prevención ajenos son entidades especializadas acreditadas por la autoridad laboral para realizar la actividad preventiva.
¿QUÉ ESPECIALIDADES FORMAN LA PREVENCIÓN?
Seguridad en el Trabajo:
técnica de prevención que consiste en identificar, evaluar y controlar los factores de riesgos relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención, con el objeto de eliminar o disminuir los accidentes de trabajo.
Higiene Industrial:
técnica de prevención que ayuda a prevenir la aparición de enfermedades profesionales estudiando, valorando y modificando convenientemente el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.
Ergonomía y Psicosociología Aplicada:
la ergonomía es la técnica preventiva que tiene como objeto la adecuación del trabajo a la persona, mientras que la psicosociología estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo que pueden repercutir en la salud del trabajador.
Medicina del Trabajo:
técnica médico-preventiva que tiene por objeto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores mediante tres objetivos fundamentales: la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud, la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos y la adaptación de la tarea al individuo. Esta especialidad se lleva a cabo a través de los reconocimientos médicos.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN
Todos los empresarios tienen la obligación de establecer en su centro de trabajo una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además de realizar una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, debiendo garantizar el empresario la seguridad y salud de los trabajadores.
Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
- Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
- Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección, colectiva e individual, facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas por éste.
- Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, y cualquier otro medio utilizado en la actividad laboral.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato al superior jerárquico directo y/o a los responsables de prevención sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
¿QUÉ ES UN DELEGADO DE PREVENCIÓN? ¿ES OBLIGATORIO EN TODAS LAS EMPRESAS?
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia preventiva designados por y entre los representantes de los trabajadores.
La existencia o no en una empresa de la figura de los delegados de prevención es un derecho de los trabajadores, pero nunca una obligación empresarial.
El empresario únicamente deberá informar a sus trabajadores de la posibilidad de elegir a uno o varios delegados de prevención, dependiendo del tamaño de la empresa, que serán sus representantes en materia preventiva.
¿QUÉ ES UN COMITÉ DE SEGURIDAD? ¿QUIÉN LO FORMA?
Es el órgano formado por el mismo número de representantes de la empresa y los trabajadores destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes por otra, en número igual al de los Delegados de Prevención.
¿QUÉ ES UN PLAN DE PREVENCIÓN?
Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento que muestra como debe implantarse la actividad preventiva en la empresa.
¿QUÉ ES UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS?
La evaluación de riesgos es un documento que tiene como objetivo identificar y evaluar los riesgos existentes en el centro de trabajo y en cada puesto para adoptar medidas que eviten o reduzcan los mismos.
¿TODOS LOS TRABAJADORES NECESITAN FORMACIÓN E INFORMACIÓN?
La formación debe tener un contenido básico de carácter general para todos los trabajadores de la empresa que puede ser la política de la empresa en PRL, normas de prevención de la empresa, plan de emergencia y también específica para cada puesto de trabajo o tareas de cada trabajador como puede ser el manipular un producto químico o manejo de la maquinaria. La formación deberá ser teórica y práctica.
El empresario debe garantizar la información a los trabajadores independientemente de su relación laboral ya sean indefinidos o de duración determinada y a los trabajadores autónomos que presten servicios a la empresa; siempre debe darse en el momento de su contratación, ante cambios en las funciones desempeñadas y ante la introducción de nuevos equipos o tecnologías.
La información deberá estar documentada figurando en ésta el nombre del trabajador y el puesto que ocupa en la empresa. La información podrá realizarse de forma verbal pero es preferible que se haga por escrito para que quede acreditado el cumplimiento de la información.
¿QUÉ ES UN RECURSO PREVENTIVO?
Es una figura en materia de prevención con una formación adecuada y unas funciones determinadas. Es necesario dicha figura en los siguientes casos:
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente.
- Cuando se realicen actividades consideradas como peligrosas o riesgos especiales:
Trabajos con riesgos graves de caída de altura; Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento; Actividades en las que se utilicen máquinas sin declaración CE de conformidad; Trabajos en espacios confinados: aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable; Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA DE PREVENCIÓN?
La auditoría es un instrumento de gestión que valora la eficacia del sistema de prevención, detectando posibles deficiencias que den lugar a incumplimiento de la normativa.
- Empresas en las que el empresario haya asumido personalmente la prevención.
- Empresas con designación de uno o varios trabajadores para asumir la prevención.
- Empresas con servicio de prevención propio.
- Empresas con servicio de prevención mancomunado
¿QUÉ SON TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES?
Es aquel trabajador que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia , menores de edad, trabajadores discapacitados.
¿QUÉ ES VIGILANCIA DE LA SALUD?
La vigilancia de la salud consiste en controles médicos que sirven para detectar a tiempo si el trabajador podría estar enfermando, para estudiar si las enfermedades tienen relación con el trabajo y para comprobar que las medidas preventivas que se están utilizando evitan el daño a los trabajadores. Esto se realiza mediante pruebas médicas, lo llamado Reconocimiento médico.
¿CUÁNDO HAY QUE REALIZARSE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS?
Los reconocimientos médicos deben realizarse de forma previa a su incorporación a la empresa, cuando se cambien las tareas o cuando los trabajadores se reincorporen tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
¿EN ALGUNOS CASOS ES OBLIGATORIA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS?
El empresario debe saber que sólo existe obligación del trabajador de someterse a reconocimiento médico cuando el trabajo afecte a su salud.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO? DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR.
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
El Informe interno de empresa. Es el documento que se utiliza para notificar al Servicio de Prevención de la empresa (propio o ajeno) un accidente en el que se ha producido una lesión o no.
Parte oficial de accidente (PAT). Es la notificación obligatoria por Ley. En los accidentes en que el trabajador cause baja médica.
¿QUÉ ES UN "AC IN ITINERE"?
Aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste. De este tipo de accidente se excluye a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Para que un accidente se considere accidente in itinere se tienen que dar las siguientes circunstancias:
- No existencia de limitación horaria.
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta del domicilio al lugar de trabajo
- Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Que se emplee el itinerario habitual.