COVID19 EN EL CENTRO DE TRABAJO
Las empresas deberán adoptar en sus centros de trabajo las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean necesarias para la prevención de la Covid19.
Entre esas medidas están las siguientes:
- Establecer como obligatorio el uso de mascarilla, determinando el tipo de mascarilla más adecuado en función del riesgo al que el trabajador está expuesto.
- Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
- Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
Una vez establecidas las medidas necesarias, hay que tener especial cuidado con el cumplimiento de las mismas en los tiempos de descanso.
Se están produciendo numerosos contagios en el entorno laboral debido a la relajación de las medidas en el tiempo en el que el trabajador está descansando: pausas en el trabajo en las que se reúnen compañeros, desayuno o almuerzo con compañeros sin mascarilla ni distancia, etc.
Una vez hecho el esfuerzo de pasar la jornada laboral usando mascarilla, con la incomodidad que eso conlleva, es importante mantenerlo en los periodos de descanso.
El no hacerlo implicaría que, en caso de que un trabajador sea positivo, todos los compañeros se considerarían contacto estrecho.
Y eso es algo que tiene importantes repercusiones negativas tanto a nivel de salud como a nivel productivo.
Seamos responsables en nuestro centro de trabajo.
PREVENCION DE LOS GOLPES DE CALOR
En los meses de verano se dispara el riesgo de que los trabajadores sufran golpes de calor en determinados sectores como la construcción o la agricultura, en los que se trabaja a la intemperie y con exigencias físicas elevadas.
La Inspección de Trabajo lanza una campaña para prevenir estos accidentes por golpes de calor en los sectores más proclives a estas situaciones.
Para ello enviará cartas informativas a las empresas y reforzará la vigilancia.
Queremos recordarles, algunas de las medidas preventivas que se pueden aplicar para reducir el riesgo:
- dotar de ropa de trabajo adecuada
- dotar de cremas específicas dependiendo de la exposición
- asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
- organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
- disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
- evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
- evitar el trabajo en solitario
- limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
- disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
- establecer rotaciones de los trabajadores
- no tomar alcohol ni drogas. Evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas.
En caso de sufrir golpe de calor, se actuará el siguiente modo:
- Lleve a la persona a un lugar fresco, a la sombra o a un interior y aligere su ropa. Ojo, no le quite la ropa mientras permanezca al sol, pues prendas como la camisa pueden retener humedad que ayudan a reducir ligeramente la temperatura corporal.
- Llame al servicio de urgencias.
- Refrésquele la piel: aplicar paños mojados o hielo puede ayudar a bajar la temperatura, incluso se recomienda, si es posible, bañar a la persona en agua fría. Las zonas críticas sobre las que hay que aplicar frío son cabeza, cuello, axilas e ingles.
- Si está consciente, hágale beber agua.
IGUALDAD EN LA EMPRESA
La “Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, establece que las empresas de más de 50 trabajadores tienen que hacer un PLAN DE IGUALDAD (para las demás empresas es voluntario).
Los planes de igualdad, incluyen la prevención del acoso sexual.
El «Real Decreto 901/2020, de 13 de Octubre, que regula los planes de igualdad y su registro”, (en vigor desde 14 de enero de 2021), establece que todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, deben respetar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, y para ello deben establecer procedimientos para prevenir la discriminación y el ACOSO SEXUAL.
Por tanto hay que distinguir entre estos dos conceptos:
- PLAN DE IGUALDAD: obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores (incluye procedimientos de acoso sexual)
- PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL: obligatorio en todas las empresas, independientemente del número de trabajadores.
Prevesalud puede ayudar a las empresas a elaborar estos protocolos.
ACOSO EN LA EMPRESA
El acoso, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, está considerado un riesgo de índole psicosocial y al igual que en el resto de los riesgos laborales, las empresas tienen la obligación legal de prevenir, evaluar y adoptar las medidas necesarias para su control y/o eliminación.
- El acoso se puede manifestar de muchas formas:
- El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.
- Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
- Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.
- Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
- Cuestionar las decisiones de una persona.
- No asignar tareas a una persona.
- Asignar tareas sin sentido.
- Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.
- No dirigir la palabra a una persona.
- Críticas permanentes a la vida privada de una persona.
- Ofertas sexuales, violencia sexual.
- Mofarse.
- Gritar o insultar.
- Críticas permanentes del trabajo de la persona.
- Difusión de rumores….
Estas acciones y comportamientos de Acoso pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral.
Por ello, la empresa debe establecer mecanismos para detectar este tipo de situaciones, y en caso de que existan contar con los protocolos necesarios para solucionarlo.
La legislación va avanzando en este tema, y desde la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Ley para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se exige a las empresas que dispongan de distintos Planes que prevengan estas actitudes: planes de igualdad, planes de prevención del acoso, etc.
Prevesalud, como Servicio de Prevención, puede ayudar a las empresas a la elaboración de estos protocolos para la mejora de la calidad del trabajo en las empresas.
FACTORES PSICOSOCIALES
El 14 de abril de 2021 se ha publicado un nuevo Criterio Técnico sobre las actuaciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales.
Con ello, se le da protagonismo a la salud mental de los trabajadores, obligando a las empresas a evaluar los riesgos psicosociales y a adoptar medidas que resuelvan los problemas detectados
En la empresa, hay factorespsicosociales pueden provocar daños graves en la salud mental de los trabajadores.
Factores psicosociales y causas:
- Contenido y características del trabajo (monotonía, tareas sin sentido, fragmentación, falta de variedad, tareas desagradables)
- Carga y ritmo de trabajo (carga de trabajo excesiva o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos)
- Tiempo de trabajo (horarios muy largos o impredecibles, conexión continua al trabajo, trabajo a turnos, trabajo nocturno)
- Participación y control (Falta de participación en la toma de decisiones, falta de autonomía o control sobre el trabajo)
- Cultura de organización (comunicaciones deficientes, apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos)
- Ambiente y equipos de trabajo (puesta a disposición de equipos inadecuados o ausencia de mantenimiento, malas condiciones ambientales, como falta de espacio iluminación deficiente o ruido excesivo)
- Relaciones personales (aislamiento, relaciones insuficientes, malas relaciones con compañeros, conflictos, conductas inapropiadas, relaciones adversas con clientes o terceros)
- Rol en la organización (ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas)
- Desarrollo profesional (Escasa valoración social del trabajo, inseguridad en el trabajo, falta de promoción profesional)
- Interacción vida personal-trabajo (conflicto de demandas entre ambas esferas)
Por otra parte, el teletrabajo ha introducido nuevos problemas como el aislamiento, la dificultad para desconectar, la dificultad para separar ámbito laboral y familiar, etc.
Todo ello incrementa la necesidad de adoptar medidas para evitar los riesgos que se puedan provocar.
Debe cambiar la concepción de la empresa, que deben ver la inversión en la salud mental de los trabajadores como un beneficio que generará trabajadores más productivos.
NORMATIVA TELETRABAJO
La nueva regulación del teletrabajo, ha sido aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre de 2020, y entra en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE).
Su implantación se ha acelerado por la pandemia de la covid-19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica.
Estas son sus principales características:
• Tiene carácter voluntario.
• Tiene carácter reversible.
• Supone el trabajo a distancia de al menos el 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses
• Se debe firmar un acuerdo por escrito entre empresa y empleado.
• El empresario debe pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.
• La empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.
La ley distingue entre:
-trabajo a distancia: actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
-teletrabajo: trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos.
-trabajo presencial: el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.
Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional
En los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.