ACOSO EN LA EMPRESA

El acoso, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, está considerado un riesgo de índole psicosocial y al igual que en el resto de los riesgos laborales, las empresas tienen la obligación legal de prevenir, evaluar y adoptar las medidas necesarias para su control y/o eliminación.

  • El acoso se puede manifestar de muchas formas:
  • El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
  • Cuestionar las decisiones de una persona.
  • No asignar tareas a una persona.
  • Asignar tareas sin sentido.
  • Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • No dirigir la palabra a una persona.
  • Críticas permanentes a la vida privada de una persona.
  • Ofertas sexuales, violencia sexual.
  • Mofarse.
  • Gritar o insultar.
  • Críticas permanentes del trabajo de la persona.
  • Difusión de rumores….

Estas acciones y comportamientos de Acoso pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral.

Por ello, la empresa debe establecer mecanismos para detectar este tipo de situaciones, y en caso de que existan contar con los protocolos necesarios para solucionarlo.

La legislación va avanzando en este tema, y desde la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Ley para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se exige a las empresas que dispongan de distintos Planes que prevengan estas actitudes: planes de igualdad, planes de prevención del acoso, etc.

Prevesalud, como Servicio de Prevención, puede ayudar a las empresas a la elaboración de estos protocolos para la mejora de la calidad del trabajo en las empresas.