ACOSO EN LA EMPRESA

El acoso, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, está considerado un riesgo de índole psicosocial y al igual que en el resto de los riesgos laborales, las empresas tienen la obligación legal de prevenir, evaluar y adoptar las medidas necesarias para su control y/o eliminación.

  • El acoso se puede manifestar de muchas formas:
  • El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
  • Cuestionar las decisiones de una persona.
  • No asignar tareas a una persona.
  • Asignar tareas sin sentido.
  • Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • No dirigir la palabra a una persona.
  • Críticas permanentes a la vida privada de una persona.
  • Ofertas sexuales, violencia sexual.
  • Mofarse.
  • Gritar o insultar.
  • Críticas permanentes del trabajo de la persona.
  • Difusión de rumores….

Estas acciones y comportamientos de Acoso pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral.

Por ello, la empresa debe establecer mecanismos para detectar este tipo de situaciones, y en caso de que existan contar con los protocolos necesarios para solucionarlo.

La legislación va avanzando en este tema, y desde la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Ley para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se exige a las empresas que dispongan de distintos Planes que prevengan estas actitudes: planes de igualdad, planes de prevención del acoso, etc.

Prevesalud, como Servicio de Prevención, puede ayudar a las empresas a la elaboración de estos protocolos para la mejora de la calidad del trabajo en las empresas.

FACTORES PSICOSOCIALES

El 14 de abril de 2021 se ha publicado un  nuevo Criterio Técnico sobre las actuaciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales.

Con ello, se le da protagonismo a la salud mental de los trabajadores, obligando a las empresas a  evaluar los riesgos psicosociales y a adoptar medidas que resuelvan los problemas detectados

En la empresa, hay factorespsicosociales pueden provocar daños graves en la salud mental de los trabajadores.

Factores psicosociales y causas:

  • Contenido y características del trabajo (monotonía, tareas sin sentido, fragmentación, falta de variedad, tareas desagradables)
  • Carga y ritmo de trabajo (carga de trabajo excesiva o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos)
  • Tiempo de trabajo (horarios muy largos o impredecibles, conexión continua al trabajo, trabajo a turnos, trabajo nocturno)
  • Participación y control (Falta de participación en la toma de decisiones, falta de autonomía o control sobre el trabajo)
  • Cultura de organización (comunicaciones deficientes, apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos)
  • Ambiente y equipos de trabajo  (puesta a disposición de equipos inadecuados o ausencia de mantenimiento, malas condiciones ambientales, como falta de espacio iluminación deficiente o ruido excesivo)
  • Relaciones personales (aislamiento, relaciones insuficientes, malas relaciones con compañeros, conflictos, conductas inapropiadas, relaciones adversas con clientes o terceros)
  • Rol en la organización (ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas)
  • Desarrollo profesional (Escasa valoración social del trabajo, inseguridad en el trabajo, falta de promoción profesional)
  • Interacción vida personal-trabajo (conflicto de demandas entre ambas esferas)

Por otra parte, el teletrabajo ha introducido nuevos problemas como el aislamiento, la dificultad para desconectar, la dificultad para separar ámbito laboral y familiar, etc.

Todo ello incrementa la necesidad de adoptar medidas para evitar los riesgos que se puedan provocar.

Debe cambiar la concepción de la empresa, que deben ver la inversión en la salud mental de los trabajadores como un beneficio que generará trabajadores más productivos.

NORMATIVA TELETRABAJO

La nueva regulación del teletrabajo, ha sido aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre de 2020, y entra en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE).

Su implantación se ha acelerado por la pandemia de la covid-19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica.

Estas son sus principales características:

• Tiene carácter voluntario.

• Tiene carácter reversible.

• Supone el trabajo a distancia de al menos el 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses

• Se debe firmar un acuerdo por escrito entre empresa y empleado.

• El empresario debe pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

• La empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.

La ley distingue entre: 

-trabajo a distancia: actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular. 

-teletrabajo: trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos. 

-trabajo presencial: el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.

Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional

En los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

COVID 19 EN OFICINAS

Debido a la situación actual de contagios, está siendo habitual que un trabajador acuda contagiado al centro de trabajo (porque no lo sepa al ser asintomático o porque aún no haya manifestado los síntomas).

En estos casos, se comprobará que las medidas preventivas adoptadas por la empresa son eficaces si ese trabajador no contagia a los compañeros. Si los compañeros se contagian, es un indicativo de que las medidas no han funcionado y habrá que revisarlas.

Por su parte, es fundamental que los trabajadores cumplan con las medidas que le corresponden, que resumimos en estos puntos:

  1. Al entrar al centro de trabajo, desinféctate las manos con una solución hidroalcohólica.
  2. Ve directo a tu puesto de trabajo sin tocar nada ni pararte a hablar con ningún compañero.
  3. No te acerques a ningún compañero a menos de 1,5 m
  4. Usa en todo momento la mascarilla. Nunca te la quites dentro del centro de trabajo.
  5. No uses equipos y dispositivos de otros trabajadores (teléfono, bolígrafos, material de oficina, etc). En caso de tener que compartir, se desinfectará antes de usarlo y una vez terminado su uso.
  6. Evita el contacto con los compañeros (haz llamadas o envia email)
  7. Si tu trabajo es de atención a público, desinféctate las manos entre cliente y cliente.
  8. Desinfecta la superficie usada por el cliente cuando se vaya: superficie de la mesa, silla y todo lo que haya tocado.
  9. Para ello dispón siempre en tu mesa de gel hidroalcohólico  y de producto desinfectante (rollo de papel o similar y producto de limpieza desinfectante).
  10. Si vas a hacer una pausa para el desayuno hazlo de forma individual, ya que para comer o beber hay que quitarse la mascarilla y no puede haber ningún compañero al lado.

USO DE MASCARILLA COVID19

EMPRESAS COVID 19

Para colaborar con la difusión de las medidas que deben adoptarse frente a la COVID19, indicamos en nuestro blog los aspectos esenciales a tener en cuenta en el entorno de trabajo.

– Modificar tareas y procesos para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de 2 metros (reubicación los puestos de trabajo, reasignar horarios , etc). Si no resulta factible, valorar la instalación de barreras físicas como mamparas de materiales transparentes.

– Evitar aglomeraciones en las zonas comunes.

– Organizar la entrada al trabajo de forma escalonada.

– Sustituir el fichaje con huella dactilar  o bien desinfectar tras su uso.

– En establecimientos abiertos al público, minimizar el contacto entre trabajadores y clientes o público.

– El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.

– Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.

– Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.

– La empresa deberá facilitar equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y gel hidroalcohólico .

– Facilitar el teletrabajo; facilitar las reuniones por teléfono o videoconferencia; evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales.

– Adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas especialmente sensibles.

– Establecer protocolos en caso de que un trabajador presente síntomas.

– Realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria durante 5 minutos.

– Reforzar las tareas de limpieza y desinfección (usar productos virucidas autorizados o una disolución de agua con lejía (30 ml de lejía común por litro de agua), dejando actuar al menos 1 minuto)

– Reforzar las tareas de limpieza, especialmente en superficies que se tocan con más frecuencia.

– Limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.

FORMACION COVID19

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En el ámbito Laboral, tiene especial importancia la formación que reciban los trabajadores. En la medida en la que el trabajador sepa como actuar, podrá protegerse a sí mismo y a las personas con las que interactúa.

Prevesalud pone a disposición de las empresas diferentes vías para formar a sus trabajadores, a través de cursos presenciales, teleformación,  etc, colaborando así con la difusión de las medidas y la protección de todos. 

MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA EMPRESA FRENTE AL CORONAVIRUS

Si un trabajador ha viajado a zona de riesgo, al llegar a España debe vigilar su estado de salud durante los 14 días siguientes a su salida de zonas de riesgo. Si tiene fiebre, tos o sensación de falta de aire, deberá quedarse en su domicilio y llamar al 112.

Si el trabajador no ha viajado, pero presenta síntomas (fiebre, tos o sensación de falta de aire), deberá quedarse en su domicilio o alojamiento y llamar al 112. En esa llamada informe de los síntomas que presenta.

Informar a los trabajadores sobre las medidas preventivas que tienen que adoptar.

Limitar el número de trabajadores expuestos.

Limitar el tiempo de exposición al mínimo posible.

Colocar  las instrucciones escritas en el lugar de trabajo.

Colocar en el lugar de trabajo si procede, el procedimiento en caso de accidente.

Evitar la exposición de personas especialmente sensibles debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo.

Llevar a cabo medidas organizativas de personal, políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo reutilizables.

Reforzar las medidas de higiene personal:

  • Higiene de manos (si están visiblemente limpias usar productos de base alcohólica; si estuvieran sucias usar agua y jabón antiséptico).
  • Llevar las uñas cortas.
  • No usar anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos.
  • Recoger el cabello largo en una coleta o moño bajo, o usar un gorro de quirófano.
  • Evitar el uso de lentillas. Preferible uso de gafas.
  • Se recomienda retirar el maquillaje u otros productos cosméticos que puedan ser fuente de exposición prolongada en caso de resultar contaminados.
  • Cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con pañuelo desechable.
  • Si no tiene pañuelo, se debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, para no contaminar las manos.
  • Si se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

LAVADO DE MANOS FRENTE AL CORONAVIRUS

La forma más eficaz de protegerse del nuevo Coronavirus es el lavado de manos. Esto es aplicable al entorno laboral, donde es especialmente importante debido al frecuente contacto con otras personas a lo largo de la jornada de trabajo.

¿QUE PUEDO HACER PARA PROTEGERME DEL NUEVO CORONAVIRUS?

Los coronavirus son virus que circulan entre algunos animales pero algunos de ellos también pueden afectar a seres humanos, normalmente con síntomas leves.

El nuevo coronavirus fue identificado en China a finales del 2019 y es una nueva cepa que no se había visto previamente en humanos.

Se transmite de persona a persona por vía respiratoria a través de las gotas respiratorias de personas que presentan síntomas.

¿Qué puedo hacer para protegerme?

• Lávate las manos frecuentemente.

• Evita tocarte la nariz, los ojos y la boca ya que las manos facilitan su transmisión.

• Al toser o estornudar cúbrete la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pañuelo de papel desechable.

• Si presentas síntomas respiratorios evita el contracto con otras personas.

Los Síntomas son fiebre tos y sensación de falta de aire.