COVID19 EN EL CENTRO DE TRABAJO

Las empresas deberán adoptar en sus centros de trabajo las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean necesarias para la prevención de la Covid19.

Entre esas medidas están las siguientes:

  • Establecer como obligatorio el uso de mascarilla, determinando el tipo de mascarilla más adecuado en función del riesgo al que el trabajador está expuesto.
  • Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
  • Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Una vez establecidas las medidas necesarias, hay que tener especial cuidado con el cumplimiento de las mismas en los tiempos de descanso.

Se están produciendo numerosos contagios en el entorno laboral debido a la relajación de las medidas en el tiempo en el que el trabajador está descansando: pausas en el trabajo en las que se reúnen compañeros, desayuno o almuerzo con compañeros sin mascarilla ni distancia, etc.

Una vez hecho el esfuerzo de pasar la jornada laboral usando mascarilla, con la incomodidad que eso conlleva, es importante mantenerlo en los periodos de descanso.

El no hacerlo implicaría que, en caso de que un trabajador sea positivo, todos los compañeros se considerarían contacto estrecho.

Y eso es algo que tiene importantes repercusiones negativas tanto a nivel de salud como a nivel productivo.

Seamos responsables en nuestro centro de trabajo.

PREVENCION DE LOS GOLPES DE CALOR

En los meses de verano se dispara el riesgo de que los trabajadores sufran golpes de calor en determinados sectores como la construcción o la agricultura, en los que se trabaja a la intemperie y con exigencias físicas elevadas.

La Inspección de Trabajo lanza una campaña para prevenir estos accidentes por golpes de calor en los sectores más proclives a estas situaciones.

Para ello enviará cartas informativas a las empresas y reforzará la vigilancia.

Queremos recordarles, algunas de  las medidas preventivas que se pueden aplicar para reducir el riesgo:

  • dotar de ropa de trabajo adecuada
  • dotar de cremas específicas dependiendo de la exposición
  • asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
  • organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
  • disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
  • evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
  • evitar el trabajo en solitario
  • limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
  • disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
  • establecer rotaciones de los trabajadores
  • no tomar alcohol ni drogas. Evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas.

En caso de sufrir golpe de calor, se actuará el siguiente modo:

  1. Lleve a la persona a un lugar fresco, a la sombra o a un interior y aligere su ropa. Ojo, no le quite la ropa mientras permanezca al sol, pues prendas como la camisa pueden retener humedad que ayudan a reducir ligeramente la temperatura corporal.
  2. Llame al servicio de urgencias.
  3. Refrésquele la piel: aplicar paños mojados o hielo puede ayudar a bajar la temperatura, incluso se recomienda, si es posible, bañar a la persona en agua fría. Las zonas críticas sobre las que hay que aplicar frío son cabeza, cuello, axilas e ingles.
  4. Si está consciente, hágale beber agua.

IGUALDAD EN LA EMPRESA

La “Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, establece que las empresas de más de 50 trabajadores tienen que hacer un PLAN DE IGUALDAD (para las demás empresas es voluntario).

Los planes de igualdad, incluyen la prevención del acoso sexual.

El «Real Decreto 901/2020, de 13 de Octubre, que regula los planes de igualdad y su registro”, (en vigor desde 14 de enero de 2021), establece que todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, deben respetar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, y para ello deben establecer procedimientos para prevenir la discriminación y el ACOSO SEXUAL.

Por tanto hay que distinguir entre estos dos conceptos:

  • PLAN DE IGUALDAD: obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores (incluye procedimientos de acoso sexual)
  • PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL: obligatorio en todas las empresas, independientemente del número de trabajadores.

Prevesalud puede ayudar a las empresas a elaborar estos protocolos.

ACOSO EN LA EMPRESA

El acoso, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, está considerado un riesgo de índole psicosocial y al igual que en el resto de los riesgos laborales, las empresas tienen la obligación legal de prevenir, evaluar y adoptar las medidas necesarias para su control y/o eliminación.

  • El acoso se puede manifestar de muchas formas:
  • El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
  • Cuestionar las decisiones de una persona.
  • No asignar tareas a una persona.
  • Asignar tareas sin sentido.
  • Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • No dirigir la palabra a una persona.
  • Críticas permanentes a la vida privada de una persona.
  • Ofertas sexuales, violencia sexual.
  • Mofarse.
  • Gritar o insultar.
  • Críticas permanentes del trabajo de la persona.
  • Difusión de rumores….

Estas acciones y comportamientos de Acoso pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral.

Por ello, la empresa debe establecer mecanismos para detectar este tipo de situaciones, y en caso de que existan contar con los protocolos necesarios para solucionarlo.

La legislación va avanzando en este tema, y desde la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Ley para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se exige a las empresas que dispongan de distintos Planes que prevengan estas actitudes: planes de igualdad, planes de prevención del acoso, etc.

Prevesalud, como Servicio de Prevención, puede ayudar a las empresas a la elaboración de estos protocolos para la mejora de la calidad del trabajo en las empresas.

FACTORES PSICOSOCIALES

El 14 de abril de 2021 se ha publicado un  nuevo Criterio Técnico sobre las actuaciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales.

Con ello, se le da protagonismo a la salud mental de los trabajadores, obligando a las empresas a  evaluar los riesgos psicosociales y a adoptar medidas que resuelvan los problemas detectados

En la empresa, hay factorespsicosociales pueden provocar daños graves en la salud mental de los trabajadores.

Factores psicosociales y causas:

  • Contenido y características del trabajo (monotonía, tareas sin sentido, fragmentación, falta de variedad, tareas desagradables)
  • Carga y ritmo de trabajo (carga de trabajo excesiva o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos)
  • Tiempo de trabajo (horarios muy largos o impredecibles, conexión continua al trabajo, trabajo a turnos, trabajo nocturno)
  • Participación y control (Falta de participación en la toma de decisiones, falta de autonomía o control sobre el trabajo)
  • Cultura de organización (comunicaciones deficientes, apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos)
  • Ambiente y equipos de trabajo  (puesta a disposición de equipos inadecuados o ausencia de mantenimiento, malas condiciones ambientales, como falta de espacio iluminación deficiente o ruido excesivo)
  • Relaciones personales (aislamiento, relaciones insuficientes, malas relaciones con compañeros, conflictos, conductas inapropiadas, relaciones adversas con clientes o terceros)
  • Rol en la organización (ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas)
  • Desarrollo profesional (Escasa valoración social del trabajo, inseguridad en el trabajo, falta de promoción profesional)
  • Interacción vida personal-trabajo (conflicto de demandas entre ambas esferas)

Por otra parte, el teletrabajo ha introducido nuevos problemas como el aislamiento, la dificultad para desconectar, la dificultad para separar ámbito laboral y familiar, etc.

Todo ello incrementa la necesidad de adoptar medidas para evitar los riesgos que se puedan provocar.

Debe cambiar la concepción de la empresa, que deben ver la inversión en la salud mental de los trabajadores como un beneficio que generará trabajadores más productivos.

NORMATIVA TELETRABAJO

La nueva regulación del teletrabajo, ha sido aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre de 2020, y entra en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE).

Su implantación se ha acelerado por la pandemia de la covid-19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica.

Estas son sus principales características:

• Tiene carácter voluntario.

• Tiene carácter reversible.

• Supone el trabajo a distancia de al menos el 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses

• Se debe firmar un acuerdo por escrito entre empresa y empleado.

• El empresario debe pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

• La empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.

La ley distingue entre: 

-trabajo a distancia: actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular. 

-teletrabajo: trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos. 

-trabajo presencial: el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.

Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional

En los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

COVID 19 EN OFICINAS

Debido a la situación actual de contagios, está siendo habitual que un trabajador acuda contagiado al centro de trabajo (porque no lo sepa al ser asintomático o porque aún no haya manifestado los síntomas).

En estos casos, se comprobará que las medidas preventivas adoptadas por la empresa son eficaces si ese trabajador no contagia a los compañeros. Si los compañeros se contagian, es un indicativo de que las medidas no han funcionado y habrá que revisarlas.

Por su parte, es fundamental que los trabajadores cumplan con las medidas que le corresponden, que resumimos en estos puntos:

  1. Al entrar al centro de trabajo, desinféctate las manos con una solución hidroalcohólica.
  2. Ve directo a tu puesto de trabajo sin tocar nada ni pararte a hablar con ningún compañero.
  3. No te acerques a ningún compañero a menos de 1,5 m
  4. Usa en todo momento la mascarilla. Nunca te la quites dentro del centro de trabajo.
  5. No uses equipos y dispositivos de otros trabajadores (teléfono, bolígrafos, material de oficina, etc). En caso de tener que compartir, se desinfectará antes de usarlo y una vez terminado su uso.
  6. Evita el contacto con los compañeros (haz llamadas o envia email)
  7. Si tu trabajo es de atención a público, desinféctate las manos entre cliente y cliente.
  8. Desinfecta la superficie usada por el cliente cuando se vaya: superficie de la mesa, silla y todo lo que haya tocado.
  9. Para ello dispón siempre en tu mesa de gel hidroalcohólico  y de producto desinfectante (rollo de papel o similar y producto de limpieza desinfectante).
  10. Si vas a hacer una pausa para el desayuno hazlo de forma individual, ya que para comer o beber hay que quitarse la mascarilla y no puede haber ningún compañero al lado.

USO DE MASCARILLA COVID19

EMPRESAS COVID 19

Para colaborar con la difusión de las medidas que deben adoptarse frente a la COVID19, indicamos en nuestro blog los aspectos esenciales a tener en cuenta en el entorno de trabajo.

– Modificar tareas y procesos para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de 2 metros (reubicación los puestos de trabajo, reasignar horarios , etc). Si no resulta factible, valorar la instalación de barreras físicas como mamparas de materiales transparentes.

– Evitar aglomeraciones en las zonas comunes.

– Organizar la entrada al trabajo de forma escalonada.

– Sustituir el fichaje con huella dactilar  o bien desinfectar tras su uso.

– En establecimientos abiertos al público, minimizar el contacto entre trabajadores y clientes o público.

– El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.

– Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.

– Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.

– La empresa deberá facilitar equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y gel hidroalcohólico .

– Facilitar el teletrabajo; facilitar las reuniones por teléfono o videoconferencia; evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales.

– Adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas especialmente sensibles.

– Establecer protocolos en caso de que un trabajador presente síntomas.

– Realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria durante 5 minutos.

– Reforzar las tareas de limpieza y desinfección (usar productos virucidas autorizados o una disolución de agua con lejía (30 ml de lejía común por litro de agua), dejando actuar al menos 1 minuto)

– Reforzar las tareas de limpieza, especialmente en superficies que se tocan con más frecuencia.

– Limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.

FORMACION COVID19

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En el ámbito Laboral, tiene especial importancia la formación que reciban los trabajadores. En la medida en la que el trabajador sepa como actuar, podrá protegerse a sí mismo y a las personas con las que interactúa.

Prevesalud pone a disposición de las empresas diferentes vías para formar a sus trabajadores, a través de cursos presenciales, teleformación,  etc, colaborando así con la difusión de las medidas y la protección de todos.