DESCONEXION DIGITAL

Actualmente el trabajador cuenta con numerosos dispositivos digitales en su actividad laboral: teléfono móvil, Tablet, ordenador portátil, etc.

El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa (ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.) durante sus períodos de descanso y vacaciones y a no contestar a las llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas, o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo. 

Con este derecho se pretende proteger la salud del trabajador y su conciliación familiar, respetando sus periodos de descanso.

El derecho a la desconexión digital ampara a todas las personas trabajadoras, independientemente de la forma de organización del trabajo (presencial, trabajo a distancia, teletrabajo, trabajo híbrido, etc.)

Aunque la realidad es que es un problema que afecta en mayor medida a aquellas personas que se encuentran en la modalidad de teletrabajo.

Debido a la nueva realidad laboral y al avance de las tecnologías, la normativa española se ha ido adaptando para recoger el derecho a la desconexión digital.

Este derecho se ha recogido en el art. 20 de Estatuto de los trabajadores, el art. art. 88 de la Ley de Protección de datos y garantía de derechos digitales de 2018 y  en el art. 18 de  Ley del trabajo a distancia (teletrabajo) de 2020.

En estas normativas se establece el deber empresarial de garantizar la desconexión y elaborar una política interna en el que se defina este derecho.

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