AMPLIAMOS PLANTILLA

Estamos creciendo y buscamos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.

En nuestra empresa, especializada en Prevención de Riesgos Laborales, estamos ampliando nuestro equipo y buscamos personas interesadas en desarrollar su carrera profesional en el ámbito de la seguridad y salud laboral.

Contamos con dos vías de incorporación, adaptadas a diferentes perfiles:

  • Contratación directa: dirigida a profesionales con formación y experiencia en Prevención de Riesgos Laborales que quieran incorporarse a nuestro equipo y desarrollar su trayectoria con nosotros.
  • Programa de formación e incorporación: dirigido a personas que cuentan con la formación necesaria para desarrollar esta profesión, pero no disponen todavía de experiencia profesional. A través de este programa ofrecemos formación práctica, acompañamiento y la oportunidad de adquirir experiencia en el sector, con posibilidad de incorporación a la empresa.

Buscamos personas con motivación, interés por la prevención y capacidad de aprendizaje.

Si estás interesado en trabajar en la provincia de Málaga, ¡Contacta con nosotros!

TRABAJADORES MENORES DE EDAD

Un trabajador menor de edad (entre 16 y 18 años) es un trabajador que requiere una especial protección, debido a su falta de experiencia, su inmadurez para valorar determinados peligros y su desarrollo todavía incompleto.

Por ello, la normativa establece unas limitaciones en el trabajo de las personas menores de edad que las empresas debe tener en cuenta:

  • Prohibición de realizar trabajos nocturnos.
  • No pueden hacer horas extraordinarias.
  • No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.
  • Si la jornada diaria continuada, excede de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso durante la jornada, no inferior a 30 minutos.
  • La duración del descanso semanal será como mínimo de dos días ininterrumpidos.
  • Derecho a una especial protección de su seguridad y salud en el trabajo

No podrán realizar las siguientes actividades:

  • Aquellas actividades que el Gobierno declare insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
  • Engrase, limpieza, examen de las maquinas o mecanismos que resulten de naturaleza peligrosa.
  • Manejo de prensa, guillotina, sierras de cinta, etc. cualquier maquinaria que presente un marcado peligroso de accidentes, salvo que esto se evite mediante dispositivos de seguridad.
  • Aquellos trabajos que impliquen un esfuerzo físico o ser perjudiciales para a sus situaciones personales.
  • Cualquier trabajo que se realice a mas de 4 metros de altura sobre el terreno o el suelo, excepto en aquellos casos donde el piso sea estable y continuo, como pasarelas, plataformas de servicio, etc.
  • Transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos.
  • No podrán desarrollar la función de repartidores que implique el uso de vehículos.

En caso de que la empresa contrate a un trabajador menor de edad es necesario hacer lo siguiente:

  • realizar una evaluación específica de su puesto
  • informar a dichos jóvenes y a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud
  • realizar un reconocimiento médico.

Es importante cumplir con lo anterior para garantizar la seguridad de este tipo de trabajadores y reforzar el nivel de protección necesario.