GOLPES DE CALOR EN EL TRABAJO
El calor es un riesgo más presente en el trabajo, sobre todo para aquellos trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre.
Como cada año, recordamos las medidas que debe adoptar la empresa para evitar el riesgo provocado por el calor y proteger a sus trabajadores (Real Decreto-ley 4/2023):
- informar a los trabajadores de estas medidas
- dotar de ropa de trabajo adecuada, preferiblemente algodón traspirable.
- proteger la cabeza del sol con gorro, sombreo, etc.
- dotar de cremas de protección solar específicas dependiendo de la exposición
- asegurarse que los trabajadores disponen permanentemente de agua o líquidos para hidratarse
- organizar el trabajo de manera que haya pausas cada cierto tiempo. A medida que aumente la temperatura, aumentar su frecuencia y duración
- disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal
- evitar las horas de mayor temperatura cuando se opera a la intemperie
- evitar el trabajo en solitario
- limitar en lo posible el trabajo físico y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico
- disponer que las tareas de mayor esfuerzo se hagan en las horas de menos calor
- establecer rotaciones de los trabajadores
- no tomar alcohol ni drogas, evitar bebidas con cafeína y bebidas muy azucaradas.
Si la Agencia Estatal de Meteorología emite un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, o incluso la prohibición de realizar determinadas tarea.



